JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

LUIS GARCIA ZAMBRANO / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR, HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT T-228-2019, caratulada “García Zamorano, Luis Antonio con Servicio de Salud Metropolitano Sur y Hospital Barros Luco Trudeau”, RUC 19- 4-0234517-1, sobre acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Por sentencia definitiva de treinta y uno de marzo del año en curso, la juez de la causa acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio de Salud Metropolitano Sur, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Hospital Barros Luco Trudeau y rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta, sin costas. Contra este fallo, el abogado don Rubén Soto Carvajal, dedujo por el demandante recurso de nulidad, invocando, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: 1) la del artículo 477, segunda hipótesis, en relación con el artículo 184, ambos del Código del Trabajo; y 2) la contemplada en el artículo 478 letra b) en relación al artículo 456, ambos del código del ramo. Solicita se anule el fallo, dictándose sentencia que acoja la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día dieciséis de junio del año en curso, oportunidad a la que asistieron los apoderados de todas las partes y se escucharon sus alegatos por video conferencia. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el demandante, primeramente, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo; causal que se hace descansar en relación con el artículo 184 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la infracción al citado artículo 184 se habría consumado por una errada interpretación efectuada por la sentenciadora del grado, al presumir que las medidas ordenadas mediante la resolución que declaró la enfermedad profesional que aqueja al demandante, se habían cumplido por el solo hecho de su reincorporación al trabajo, omitiendo pronunciamiento respecto al deber de cuidado que debió cumplir el empleador. Adiciona que en equivalente infracción se incurrió al no considerarse por la juez a quo que la parte demandada tampoco otorgó el debido cuidado al actor respecto de una denuncia previa de acoso formulada por éste. Argumenta que la errada aplicación de la norma citada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo por cuanto, habiéndose establecido la existencia de la declaración de enfermedad profesional y de una denuncia de acoso previa, lo pertinente era acreditar de qué manera la conducta del empleador contribuyó al deber de cuidado que le correspondía respecto de ambos hechos, de conformidad a la obligación que impone el artículo 184 del Código del Trabajo, al cual no se dio aplicación. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por ello, esta causal supone la aceptación de los hechos tal como vienen establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que, como se señaló, es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Tercero: Que, de la exposición de la causal puede observarse que el recurrente, más que fundamentar la infracción al artículo 184 del código del ramo que denuncia nominalmente, controvierte los

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel se sustanció esta causa RIT T-228-2019, caratulada “García Zamorano, Luis Antonio con Servicio de Salud Metropolitano Sur y Hospital Barros Luco Trudeau”, RUC 19- 4-0234517-1, sobre acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales. Por sentencia definitiva de treinta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica