DE LOS REYES/LIBRETTI
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de junio de 2022 se ha deducido recurso de amparo por el abogado defensor penal público don Roberto de los Reyes Recabarren, en favor de doña KALYTA MÓNICA HUHNER ZÚÑIGA y en contra del juez del Juzgado de Garantía de Rancagua, don Gianni Ricardo Libretti Peña, por lo actuado en la causa RIT 9738-2021de dicho tribunal. Funda su acción señalando que su representada fue formalizada en audiencia del día 20 de abril del año 2021 por el delito consumado de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal. En dicha audiencia, a petición del Ministerio Público se decretó la prisión preventiva, fijándose un plazo de 120 días de investigación, además se autorizaron pericias y diligencias. Indica que la defensoría penal pública,
Fundamentos
considerando los hechos imputados, el deplorable estado físico y mental que se evidenciaba de la señora Kalyta Huhner al momento de la audiencia de control de detención, y posterior formalización, procuró – desde el primer momento- la realización de diligencias y exámenes para obtener antecedentes médicos fidedignos respecto de la salud mental de la imputada que pudieran incidir o afectar su imputabilidad en los hechos formalizados. Sostiene que una vez reunidos los antecedentes referidos y entregados al Ministerio Público, y fundamentalmente, una vez realizada la pericia psicológica por la perito psicóloga Patricia Condemarín Bustos a la imputada, la defensa solicitó con fecha 27 de mayo del presente año la audiencia de suspensión del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el l artículo 458 del Código Procesal Penal y consecuente con ello la discusión de la internación provisional en un establecimiento asistencial conforme lo dispone el artículo 464 del Código Procesal Penal. Afirma que en audiencia del 10 de junio último, para fundar la solicitud de suspensión del procedimiento, dio lectura al informe psicológico forense elaborado por la psicóloga referida, que además, para su realización tuvo a la vista el peritaje médico legal realizado por el doctor Bastián Alejandro Caillaux Lucero. Dicho informe concluye: a) La peritada al momento de la evaluación psicológica pericial presenta dificultades de enfrentamiento con la realidad, alteraciones en juicio y sentido de realidad: presencia indicadores de organicidad y delirios psicóticos; b) La hipótesis diagnóstica corresponde a un trastorno de personalidad esquizotípico en comorbilidad con un trastorno depresivo y presencia de delirios (DSM- V). Desde el año 2020 a propósito de la pandemia presenta descompensación severa de su cuadro psicopatológico de base y agudización de factores de riesgo a nivel relacional; c) Se aprecian indicadores mentales, tales como delirios que inciden en su lucidez de conciencia/ juicio de realidad con los cuales habría asistido respecto al delito por el cual se le acusa. Se advierte la necesidad de tratamiento permanente multiprofesional de salud mental. Indica que estos antecedentes que fueron entregados con anticipación al Ministerio Público son tan serios y fidedignos, que la fiscal en la audiencia respectiva no se opuso a la solicitud de suspensión del procedimiento, condicionando la misma a que fuera internada en el establecimiento asistencial” Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak”, ubicado en Avda. La Paz N° 841, Recoleta, Región Metropolitana, con el objeto que se le practicaran las pericias psiquiátricas correspondientes. Arguye que, no obstante lo anterior, el juez de garantía don Gianni Libretti Peña, no hace lugar a la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, indicando que no le parece suficiente en esta etapa, que se puede proceder conforme las normas del artículo 458 del Código Procesal Penal. Arguye
Fallo
Por lo expuesto, solicita se ordene la suspensión del procedimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y se sustituya la prisión preventiva por la internación provisional, ordenando su inmediato traslado al Hospital Horwitz Barack. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 22 de junio de 2022, evacua informe el juez recurrido, quien, en lo pertinente, sostiene que con fecha 5 de noviembre de 2021, no se dio lugar a la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento por falta de antecedentes para dicho requerimiento; dejándose constancia en dicha oportunidad de la solicitud de la Fiscalía en orden a que “el día 8 de noviembre de 2021 a las 15:00 horas comparecerán al Hospital Regional para evaluar la condición en que se encuentra la imputada, la Jefa de Salud Mental doña Claudia Cáceres, el Psicólogo Richard Mundaca y la Psiquiatra María José Villena, todos del Servicio Médico Legal. Y en evento de que se encuentre apta para la evaluación se efectuarán las pericias los días 9 y 11 de noviembre de 2021”. Luego, en audiencia de 10 de junio último, el único antecedente invocado por la defensa para discutir la procedencia del artículo 458 del código del ramo y además solicitar la revisión de la medida cautelar y traslado al Hospital Horwitz de la imputada, fue un informe Psicológico realizado por la Psicóloga Patricia Condemarin Bustos, de fecha 17 de mayo de 2022, Magister en Psicología Infanto-Juvenil que se r
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Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de junio de 2022 se ha deducido recurso de amparo por el abogado defensor penal público don Roberto de los Reyes Recabarren, en favor de doña KALYTA MÓNICA HUHNER ZÚÑIGA y en contra del juez del Juzgado de Garantía de Rancagua, don Gianni Ricardo Libretti Peña, por lo actuado en la causa RIT 9738-2021de dicho tribunal. Funda
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