2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

INVERSIONES LEUQUE SPA / INVERSIONES TRAF SPA -ACUMULADAS ROLES 2058-20 Y 497-21 -A-A-C/F-

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Que en esta causa Rol IC N° Civil 91-2020, a la que se han acumulado los Roles IC N°s Civil 2058-2020, 497-2021 y 649-2022, originados en los autos ejecutivos caratulados “INVERSIONES LEUQUE SPA CON INVERSIONES TRAF SPA”, rol C-5539-2018 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, se han deducido los recursos que se indican a continuación. A folio 181 del cuaderno principal de esos autos, el 24 de diciembre de 2019, se concedió el recurso de casación en la forma y el recurso de apelación, ambos deducidos por la ejecutada en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, pronunciada con fecha 3 de diciembre de 2019 a folio 172 de dicho cuaderno, que rechazó las excepciones opuestas, ordenando seguir adelante con la ejecución. Dicha resolución fue complementada a folio 186 el 2 de enero de 2020, en el sentido de que el recurso de apelación se concede en el solo efecto devolutivo, y a folio 187, el 3 del mismo mes y año, que corrigió la nomenclatura utilizada en el sistema computacional. A folio 41 del cuaderno de apremio, el 10 de agosto de 2020, se concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución dictada con fecha 27 de julio de 2020, a folio 36, la cual, atendido el mérito de autos, ordenó que reiterase su solicitud de giro de cheque una vez ejecutoriada la sentencia definitiva. A folio 56 del cuaderno de apremio, el 5 de abril de 2021, se concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada en contra de la resolución de 17 de marzo del mismo año, rolante a folio 49, que tuvo presente bien para la traba de embargo. A folio 84 del cuaderno de apremio, el 1 de marzo de 2022, se concedió, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutante en contra de la resolución de fecha 11 de febrero de 2022, rolante a folio 76, que tuvo presente la comparecencia de un tercero.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que el recurrente invoca, en primer lugar, la causal 5a. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo Código, porque la sentencia habría sido pronunciada con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. Explica que opuso tres excepciones a la ejecución: la nulidad de la obligación (artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil), por falta de causa y por falta de consentimiento, la falsedad del título (artículo 464 N°6 del Código de Procedimiento Civil), y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado (artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil). Sostiene que la sentencia omitió, respecto de todas las excepciones, el análisis de la prueba confesional y de parte importante de la prueba documental de esa parte. El sustrato fáctico en que se basan las excepciones es fundamentalmente el mismo y se configura a partir de dos hechos, que no son siquiera copulativos: (i) que la parte demandante no prestó los servicios que señaló en la factura que sirve de título ejecutivo a este procedimiento, y (ii) que en relación con los servicios que el señor Juan Carlos Bebin (a través de la parte ejecutante) efectivamente prestó -y que no son objeto central de este juicio, pues éste gira sobre el contenido de una factura- no se pactaron nunca honorarios. Estima que, para la constatación del primero de los hechos, basta realizar un mero ejercicio de contraste entre lo que la factura señala que fueron los servicios realizados por la demandante, y lo que el propio demandante indica en cuanto a los servicios que habría prestado. En este punto, la confesional omitida en el

Fallo

fallo es esencial, porque la declaración del señor Bebin permite entender qué servicios dice haber prestado: presentar un negocio, proporcionar antecedentes necesarios para concretar el negocio de bodegaje y participar en reuniones (en rigor participó solamente en una), sin que se incluya en esto ni una asesoría financiera, ni inmobiliaria, ni trámites inmobiliarios. Esta descripción, derechamente, se opone a la glosa de la factura que sirve de título ejecutivo. El segundo de los hechos, esto es, que no se pactaron nunca honorarios sobre los servicios que sí prestó la ejecutante -pero que no son materia de este juicio-, nuevamente, se desprende de prueba rendida por esa parte, que no sólo no fue ponderada, sino que no fue, siquiera, nombrada, cuales son los documentos acompañados a folio 46 del cuaderno principal. Estos documentos consisten en correos electrónicos de entre los años 2015 y 2018. En ninguno de ellos siquiera se insinúa la forma en que se calcularían los honorarios a pagar a la demandante, sin perjuicio de que se solicitan reuniones y propuestas para tal efecto. La única razón atendible para esto es simple: nunca se pactaron expresamente los honorarios, nunca se cerró la negociación al efecto y el monto al que se llegó fue impuesto unilateralmente por la contraria, mediante la emisión de una factura, que es, por definición, un acto unilateral. El recurrente añade que el tribunal de primera instancia no sólo incurre en omisiones en relación con la consideración

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintidós.        VISTO: Que en esta causa Rol IC N° Civil 91-2020, a la que se han acumulado los Roles IC N°s Civil 2058-2020, 497-2021 y 649-2022, originados en los autos ejecutivos caratulados “INVERSIONES LEUQUE SPA CON INVERSIONES TRAF SPA”, rol C-5539-2018 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, se han deducido los recurso

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