MP C/ DAVID ELIAS FUENTEALBA VASQUEZ
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que los tres imputados fueron sorprendidos en un vehículo con especies que previamente habían sido denunciadas como sustraídas por diversas víctimas. Además a Nancy Bravo se le halló droga en sus vestimentas y respecto de Juan Palavecino, se demostró con el sistema biométrico, que portaba e indicó una identidad diversa de la que le correspondía, encontrándosele también, un cuchillo al tiempo de su detención. 2.- Que con el mérito de los antecedentes reseñados, en esta etapa inicial de la investigación, se tienen por acreditadas las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de todos los ilícitos a los encartados, desde que lo alegado sobre la ilegalidad de la detención, ya fue resuelto en audiencia diversa, y lo cuestionado acerca de la receptación, por ahora, no será oído, en atención a las circunstancias en las que se les encontraron las especies, su naturaleza, y la existencia de denuncias previas, dando cuenta de la sustracción de ellas. 3.- Que además de tener todos los imputados condenas pretéritas, en el caso de Nancy Bravo, existe formalización por otro delito, incumplimiento de cautelar vigente, orden de detención y procesos pendientes, resultando proporcional la medida decretada. Respecto de Juan Palavecino, aparte de haberse dado a la fuga, se le formalizó por tres delitos y el mérito de los antecedentes permiten presumir que se cumplen los requisitos para dar lugar a la prisión preventiva anticipada. Y por último, en lo que dice relación a Fuentealba, si bien solo se le imputa un delito, la forma de comisión, sus móviles, y antecedentes pretéritos configuran el peligro para la seguridad de la sociedad, al igual que los anteriores. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha quince de junio último, que dispuso la cautelar de prisión preventiva a los tres im
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha quince de junio último, que dispuso la cautelar de prisión preventiva a los tres imputados, dejándose constancia que en el caso de Juan Palavecino, la medida operará sólo en caso de cesar, por cualquier motivo el cumplimiento de la pena en causa diversa, de conformidad a lo previsto en el artículo 141 del Código Procesal Penal. Ténganse por notificados a las intervinientes presentes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-263-2022.
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C.A. de Chillán Chillán, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que los tres imputados fueron sorprendidos en un vehículo con especies que previamente habían sido denunciadas como sustraídas por diversas víctimas. Además a Nancy Bravo se le halló droga en sus vestimentas y respecto de Juan Palavecino, se demostró con el sistema biométrico, que portaba e in
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