MURILLO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 06 de mayo del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña ROSALBINA MURILLO MESA, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°27.219.532-3, todos domiciliados para estos efectos en Calle Brasil #631, Comuna Curicó, Región Del Maule, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, omisión en pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo legal. Refiere la parte recurrente, en síntesis, que doña Rosalbina Murillo Mesa, de nacionalidad colombiana, ingresa al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambio su condición migratoria a visa temporaria otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 22 de noviembre de 2020, la recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de beneficio migratorio N° 13903035. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del ente recurrido, sobre el beneficio solicitado lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha el 22 de noviembre de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 01 años, 05 mes y 03 días, sin que la autoridad administrativa se hayan pronunciados sobre la solicitud formulada por el recurrente. Pide, se ordene al recurrido
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. CUARTO: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de doña ROSALBINA MURILLO MESA y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Se previene que el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, estuvo por otorgar un plazo de 30 días para el pronunciamiento de la residencia definitiva. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 4909-2022/Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 06 de mayo del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de doña ROSALBINA MURILLO MESA, empleada, cédula de identidad para extranjeros N°27.219.532-3, todos domiciliados para estos efectos en Calle Brasil #631, Co
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