SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JAVIERA IGNACIA MUTEL CORONADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por la amparada, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representada se encuentra purgando condena única de 3 años y 1 día, por el delito de robo con violencia, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de esta ciudad. Señala que, la amparada de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, lo que se ve reflejado en que en el año 2021 aprobó el 1° nivel medio, participa en diversos talleres, cumple funciones como repostera al interior del módulo y; además cuenta con apoyo familiar en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo.  A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por la amparada, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, la requirente

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por la amparada, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que la amparada cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien la postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que la condenada Mutel Coronado, presenta compromiso delictual medio, inadecuada conciencia del delito y del mal causado, justifica y minimiza su relato, no reconoce daño a la víctima, presentando relato egocéntrico, no logra visualizar sus problemas o cómo hacer un cambio en su vida. Existen necesidades que aún deben ser trabajadas como aspectos personales con alto potencial criminógeno, su deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol e ira. Las redes de apoyo con las que cuenta son primarias y débiles las que pueden ser un retroceso en su proceso de reinserción. Es primordial esta reflexión en el medio intrapenitenciario para disminuir reincidencia; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó, con mediano compromiso delictual, factores de riesgo como: deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol e ira,   inadecuada conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, la interna,  desde el 2019 no ha trabajado sus factores de riesgo de manera óptima, debido a las condiciones sanitarias, no obstante,  manifiesta interés en participar en todos los talleres de su plan de intervención. En lo que se refiere a las expectativas de la amparada, el informe señala que, estas se encuentran coherentes y adecuadas a su realidad, sin embargo,  cuenta con red de apoyo familiar primaria y débil, la que puede significar un retroceso en su proceso de reintegración en la sociedad.  Concluye el documento indicando que, es primordial que Mutel Coronado, trabaje sus necesidades de intervención para mejorar su proceso de reinserción en el medio libre.  QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al benefi

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Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JAVIERA IGNACIA MUTEL CORONADO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulad

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