OCHOA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 08 de febrero del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don JHON HAROLD OCHOA VIRGÜEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.844.741-5, domiciliados para estos efectos en Avenida Quilvo N° 543, Comuna Romeral, Región del Maule, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria sus derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880, consistente en omisión en pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo legal. Refiere la parte recurrente, en síntesis, que don Jhon Harold Ochoa Virgüez es de nacionalidad venezolana, e ingreso al país y optó por una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este sentido, con fecha 06 de mayo de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N° 4532865 Código N° 5568254. Añade, que el 03 de septiembre de 2021, recibió notificación de pago de derechos, realizados en el plazo correspondiente. No obstante, hasta la presente fecha el recurrente no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación ante un trámite por demás demorado. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 06 de mayo de 2020, hasta la presente fech
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de los peticionarios, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. CUARTO: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de don JHON HAROLD OCHOA VIRGÜEZ y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Se previene que el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, estuvo por otorgar un plazo de 30 días para el pronunciamiento de la residencia definitiva. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 132-2022/Protección.
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C.A. de Talca Talca, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 08 de febrero del año en curso, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de don JHON HAROLD OCHOA VIRGÜEZ, cédula de identidad para extranjeros N° 26.844.741-5, domiciliados para estos efectos en Avenida Quilvo N° 543, Comuna R
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