C/ MAURICIO ALBERTO DIAZ MARTINEZ
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, en la parte que causa agravio al recurrente, es aquella que fija el monto de la caución económica por el Tribunal a quo, para reemplazar la prisión preventiva por peligro de fuga decretada respecto del imputado Mauricio Alberto Díaz Martínez, la que no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni lo suspende por más de treinta días, a la vez que tampoco la ley señala expresamente la procedencia del recurso de apelación en su contra, y conforme a lo previsto en el artículo 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación, deducido por el defensor señor Juan Pablo Castro Cortés, en contra de la resolución dictada en audiencia de trece de junio de dos mil veintidós, por los Jueces de la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Juan Pablo Palacios Garrido, doña Lorena Rojo Venegas y don Adrián Reyes Pardo, en cuanto fija la caución económica en la suma de $1.000.000. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte haciendo uso de sus facultades oficiosas viene en señalar al aludido tribunal que deberá reagendar el juicio, fijado para el 14 de febrero de 2023, para una fecha más próxima, la que no excederá de sesenta días contados desde la audiencia de trece de junio de dos mil veintidós, e informará a esta Corte de la fijación de la misma. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-253-2022
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación, deducido por el defensor señor Juan Pablo Castro Cortés, en contra de la resolución dictada en audiencia de trece de junio de dos mil veintidós, por los Jueces de la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Juan Pablo Palacios Garrido, doña Lorena Rojo Venegas y don Adrián Reyes Pardo, en cuanto fija la caución económica en la suma de $1.000.000. Sin perjuicio de lo anterior, esta Corte haciendo uso de sus facultades oficiosas viene en señalar al aludido tribunal que deberá reagendar el juicio, fijado para el 14 de febrero de 2023, para una fecha más próxima, la que no excederá de sesenta días contados desde la audiencia de trece de junio de dos mil veintidós, e informará a esta Corte de la fijación de la misma. Regístrese y devuélvase. Rol Corte: Penal-253-2022
Texto Completo (Preview)
Copiapó, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, en la parte que causa agravio al recurrente, es aquella que fija el monto de la caución económica por el Tribunal a quo, para reemplazar la prisión preventiva por peligro de fuga decretada respecto del imputado Mauricio Alberto Díaz Martínez, la que no pone término al procedimiento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica