JUZGADO DE GARANTIA DE LONCOCHE

MINISTERIO PUBLICO C/ JAVIER ALEJANDRO RUBILAR SANCHEZ

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, particularmente lo señalado por la Defensa, estima esta Corte que, se encuentran justificadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en cuanto a la letra c) de la misma norma legal, esto es, a la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, en esta etapa procesal, parecen suficientes las medidas cautelares decretadas por el Tribunal a quo, por lo que, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de junio de dos mil veintidós, que no hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado JAVIER ALEJANDRO RUBILAR SÁNCHEZ y decretó cautelares establecidas en las letra a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación total de libertad, en su domicilio y el arraigo nacional, debiendo el Tribunal a quo instruir a la Unidad de Carabineros correspondiente para la supervisión del cumplimiento de las referidas medidas. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-525-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de junio de dos mil veintidós. A la presentación de la abogada Rocío Vásquez Fierro, folio 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. A la presentación de la abogada Verónica Aliaga Navarro, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, particularmente lo se

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