SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de LUIS CLAUDIO GUTIERREZ IGOR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra purgando condena única de 5 años y 1 día, por el delito de homicidio simple en grado de frustrado, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, lo que se ve reflejado en que en el año 2021 aprobó el 3° nivel medio, modalidad técnico profesional, participa en variados talleres y; además cuenta con apoyo familiar en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 3, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo.  A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el re

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Gutiérrez Igor, presenta parcial conciencia del delito y del mal causado, pues percibe parcialmente que sus acciones delictivas responden a una conducta antisocial arraigada, presenta debilidades en el manejo y control de impulsos. Conciencia parcial del daño ya que en primera instancia solo se refiere al daño asimismo. Ha participado en actividades de capacitación. Se encuentra en estado contemplativo; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó, con mediano compromiso delictual, factores de riesgo como: limitado desarrollo sociolaboral, pares infractores, mal uso de su tiempo libre, conducta refractaria, parcial conciencia del delito y daño ocasionado, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que, si bien ha participado en talleres, es necesario intervenir conciencia sobre el impacto que tiene sobre él y su entorno el consumo abusivo de sustancias, debe potenciar herramientas sociolaborales ya que a nivel intrapenitenciario no presenta participación ni desarrollo laboral. En lo que se refiere a las expectativas del amparado, el informe señala que, cuenta con red familiar de apoyo.  Concluye el documento indicando que, Gutiérrez Igor presenta posibilidades para cumplir de modo efectivo su condena en libertad y en caso de acceder al beneficio, debe trabajar de modo intensivo aspectos personales con alto potencial criminógeno, como lo son su escasa disposición al cambio, tendencia a negar y minimizar su actuar criminal. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún

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Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de LUIS CLAUDIO GUTIERREZ IGOR, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado p

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