SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de DANIEL ZACARIAS LILLO ROMERO, cédula nacional de identidad N°7.906.729-6, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Chanco, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 19 de abril de 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por delito de Violación de Menor de 14 años Art. 362 en causa RUC 1400630508-4 del Juzgado de Garantía de Linares. Añade, que inició condena el 15 de diciembre de 2015 y termina la misma el 15 de diciembre de 2023. Además, el tiempo mínimo de postulación lo completó el 15 de abril de 2021. Registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional de su representado, en base a los argumentos que cita, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, y a lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Acota, que la Comisión de Libertad Condicional dice que el amparado no se cumple con el requisito del artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, no obstante, si se cumplía puesto existía el informe exigido y este orientaba sobre los factores de riesgo de reincidencia, y daba a conocer las posibilidades de reinsertarse en la sociedad, las cuales eran suficientes para entender avanc

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, expresados en la falta de remordimiento en el delito, falta de empatía con la víctima, y sistema atribucional externalizado proyectando responsabilidad a la víctima. Por su parte, la negativa a otorgarle el beneficio de la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Daniel Zacarias Lillo Romero en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha día 19 de abril de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 188-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de DANIEL ZACARIAS LILLO ROMERO, cédula nacional de identidad N°7.906.729-6, ac

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