/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JOB DANIEL ROZAS VELIZ, cédula nacional de identidad N°11.554.298-2, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 21 de abril de 2022, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Indica, que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 8 años y 184 días por los delitos de Robo en causa RUC 1610035491-1 del Juzgado de Garantía de San Javier. Añade, que inició condena el 24 de julio de 2017 y termina la misma el 24 de enero de 2026. Además, el tiempo mínimo de postulación lo completó el 24 de octubre de 2021. Manifiesta, que la Comisión decidió rechazar la petición de Libertad Condicional de su representado, en base a los argumentos que cita, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, y a lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Acota, que la Comisión de Libertad Condicional dice que el amparado no se cumple con el requisito del artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, no obstante, si se cumplía puesto existía el informe exigido y este orientaba sobre los factores de riesgo de reincidencia, y daba a conocer las posibilidades de reinsertarse en la sociedad, las cuales eran suficientes para entender avances claros y determinantes de un efectivo proceso de reinserción y el cual, además, no refiere antecedentes que i
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado, particularmente su compromiso delictual medio y peligro alto de reincidencia. Por su parte, la negativa a otorgarle el beneficio de la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducido por don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Job Daniel Rozas Veliz en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional con fecha día 21 de abril de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 187-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de junio del año en curso, comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de JOB DANIEL ROZAS VELIZ, cédula nacional de identidad N°11.554.298-2, actualm
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