SIN INFORMACION

PÉREZ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de marzo del año 2022, comparece don Roberto Alejandro Arias Acuña, abogado en representación judicial de don Rodrigo Alejandro Pérez Moya, comerciante, domiciliado para estos efectos en Astorga 746 de la ciudad de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de Servicios Equifax Limitada Rut 85.896.100-9, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Carlos Johnson Lathrop, Run 6.502.523-K, domiciliados en calle Miraflores N° 353, piso 5 a 8, comuna de Santiago, en razón a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 7 de marzo de 2022, solicitó informe Equifax denominado “Platinum 360°”, donde aparece incluido con una morosidad ascendente a $56.723.350- Agrega que dicha deuda, ya se encontraba publicada, pero a nombre de la empresa “Sociedad Rock Drill Limitada”, no obstante, tanto dicha persona jurídica, como éste en su calidad de persona natural, nada adeudan a la empresa Vectorial Minería Spa, la que no obstante no tener acreencia alguna en su contra, volvió a inscribirla en el informe. Hace presente que éste ya había presentado un recurso de protección por los mismos hechos causa Rol: P-12443-2021, donde Equifax eliminó la deuda de su representado don Rodrigo Pérez de sus registros, sin embargo, esta deuda nuevamente fue enviada al boletín, causándole un enorme perjuicio, ya que en la actualidad no hay proceso alguno de cobranza en su contra por cuanto nada adeuda. Asegura que la conducta de la recurrida es ilegal, toda vez que el artículo 9 de la ley 19.628, establece que sólo pueden publicarse datos para los fines allí previstos, en circunstancias que la recurrida Dicom Equifax, lo que hace es conminar a su representado utilizando la publicación como un medio de presión ilegitimo, para presionarlo al pago de una obligación que estima, no le corresponde. Previas citas legales solicita a esta I. Corte tener por interpuesto recurso de protección

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, el recurrente denuncia que se procedió a informar en el boletín comercial de la recurrida, una morosidad que este mantendría con la empresa Vectorial Minería Spa., por la suma de $56.723.350.- TERCERO: Que, evacuando su informe, la recurrida, luego de reseñar la manera en que funciona la base de datos de la cual dispone para realizar las publicaciones de morosidades como la denunciada en estos antecedentes, y en particular el por qué se volvió a publicar dicha deuda, hizo presente que en el informe Platinum 360° del actor, de fecha 25 de abril del año en curso, acompañado en su informe, no existe constancia alguna de morosidad informada por Vectorial Minería SpA. CUARTO: Que, de lo señalado en el considerando anterior, cabe concluir que, no existiendo, en el informe Platinum 360° del actor, a la fecha, la morosidad ya tantas veces referida, cuya publicación funda la presente acción, corresponde entonces rechazar el presente recurso, por haber perdido oportunidad el mismo.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza sin costas, el recurso deducido por don Rodrigo Alejandro Pérez Moya en contra de Servicios Equifax Limitada, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 803-2022 Protección. PRONUNCIADA POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de marzo del año 2022, comparece don Roberto Alejandro Arias Acuña, abogado en representación judicial de don Rodrigo Alejandro Pérez Moya, comerciante, domiciliado para estos efectos en Astorga 746 de la ciudad de Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de Servicios Equifax Limitada Rut 85.896.100-9, pe

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