SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JONATHAN JESUS DURAN PEREZ/ CLC RGUA.

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Freddy Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de JONATHAN JESUS DURAN PEREZ, interno en el Complejo Penitenciario de Rancagua, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución en causa ROL N° Penal- 379-2022, de fecha 11 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza otorgar el referido beneficio al amparado. Indica que el amparado cumple una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo con violación. Asimismo, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1533-2014, RUC 1400107829-2, a la pena de 3 Unidades Tributarias Mensuales, por el delito frustrado de hurto simple y que cumple con los requisitos que el Decreto Ley 321 establece para optar a la libertad condicional en relación al tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y calificación conductual, sin perjuicio de ello se rechazó su solicitud al beneficio, por supuestamente no cumplir con el tiempo mínimo para la postulación. Hace presente que el requisito de tiempo mínimo se encuentra cumplido a partir del día 25 de septiembre de 2021, una vez satisfecha la mitad de la condena impuesta. Lo anterior, debido a que el delito de robo con violación, previsto y sancionado -de manera independiente-, específicamente, en el artículo 433 N° 1 del Código Penal, no se encuentra contemplado dentro del catálogo de delitos por los cuales se exige un mayor tiempo de aseguramiento para la postulación al beneficio de Libertad Condicional y que se encuentran clara y taxativamente mencionados en los art. 3 y 3 bis del DL 321, del Ministerio de Justicia. Además, en cuanto al informe psicosocial, considera que se da cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio, por cuanto el amparado al momento de postular ha demostr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, en primer término, en cuanto al tiempo mínimo que debe cumplir el amparado para optar al beneficio de libertad condicional, dado que tanto el delito base por el cual cumple condena el recurrente, este es, el robo con intimidación, como el delito de violación, se encuentran comprendidos dentro de aquellos ilícitos del artículo 3 inciso 3° del DL 321, que exige para postular al beneficio en comento, haber cumplido dos tercios de la pena, cuestión que en la especie no ocurre, el amparado, tal como lo estimó la recurrida, no cumplía el tiempo mínimo para postular al beneficio referido, conclusión que no constituye una interpretación analógica de la norma, pues como se señaló antes, tanto el delito de robo como el de violación, se encuentran comprendidos en ella. 3.- Que, además de lo anterior, y en segundo término, cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. 4.- Que, asimismo, se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postul

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado JONATHAN JESUS DURAN PEREZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 538-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Freddy Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de JONATHAN JESUS DURAN PEREZ, interno en el Complejo Penitenciario de Rancagua, interponiendo recurso de amparo en contra de la Resolución en causa ROL N° Penal- 379-2022, de fecha 11 de abril de 2022, suscrita y firmada por l

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