TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ DIEGO ELIAS GONZALEZ NAVARRETE

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada salvo el último párrafo del

Fundamentos

considerando vigésimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar, además, presente. 1° Que, la Defensoría Penal Pública interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de mayo de 2022 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la que se condenó a Diego Elías González Navarrete como autor del delito de desacato en el contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 9 de la ley N° 20.066, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un (541) días de reclusión menor en su grado medio y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, debiendo cumplir la condena de manera efectiva, en el sentido de no conceder la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, pese a reunir los requisitos objetivos y subjetivos contenidos en el artículo 8 de la ley 18.216. 2° Que funda en lo sustancial su petición en que el artículo 8 de la Ley 18.216, señala que la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domicilia Nocturna podrá decretarse: letra a) Si la pena privativa de libertad impuesta no supera los tres años, (fue impuesta una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio); letra b) Si el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito o lo hubiese sido a una pena privativa de libertad, que no excediere de los dos años o a más de una siempre que en total no superen dicho límite (el acusado fue condenado anteriormente, a una pena aplicada que no excede de 2 años); y letra c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena. Al respecto el recurrente destacó que si bien en la audiencia de determinación de pena, el Tribunal Oral en lo Penal de Rancagua no tuvo a la vista los antecedentes exigidos en la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, estos fueron acompañados con su recurso, sobre los que se debatió en segunda instancia. 3° Que consta de los antecedentes acompañados que el condenado presenta antecedentes laborales, trabajando por día en un taller de muebles, se encuentra inscrito en el Cesfam N° 6, vive con su actual pareja quien puede otorgarle contención y proveerle de un lugar estable donde vivir, todos los cuales permiten tener por configurado el requisito de la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, por lo cual, cumpliendo el condenado con todos los requisitos que dispone el artículo antes mencionado, se justifica la sustitución de la pena corporal impuesta de la forma en que lo ha solicitado su defensa.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo razonado y visto, además, lo dispuesto en el artículo 360 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley N° 18.216, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada en la causa RIT 738-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, solo en cuanto dispuso el cumplimiento efectivo de la pena a Diego Elías González Navarrete y, en su lugar, se concede al condenado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria en los términos dispuestos en el artículo 7 N° 2 de la Ley 18.216, la que deberá cumplirse en el domicilio de Alcalde Francisco Baeza, número 1467, block 5, departamento 201, de la Villa Francisco Sotomayor Suárez, comuna de Rancagua. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 864-2022.Penal.- PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Siendo las 13:37 horas, ante la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, subrogando legalmente a la Tercera Sala, integrada por las Ministras Titulares Sra. Marcela de Orúe Ríos, Sra. Bárbara Quintana Letelier y el abogado integrante Sr. Gastón Bobadilla Quinteros, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apel

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica