CUADRA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de marzo de 2022 José Miguel Cuadra Lizana, abogado, en representación de María Loreto del Carmen Arabildua Aramburú, cédula de identidad N° 4.738.531-8 y de Andrés Ignacio Zuazo Arbildua, cédula de identidad N° 4.636.026-5 e interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile sucursal San Fernando Sur, representado por su Gerente Verónica Angélica Mena Aliaga. Señala que mediante escritura pública de fecha 24 de agosto del año 2010, Andrés Ignacio Zuazo Arbildua confirió mandato general amplio, con facultades de administración y disposición de bienes, a favor de su prima hermana María Loreto del Carmen Arbildua, para que lo represente en todos sus asuntos, negocios, actos y juicios pendientes o futuros, de cualquier clase o naturaleza que sean y en que tenga interés, representación, parte o dominio, ante toda persona jurídica o natural, asociaciones, comunidades, organismos y autoridades de toda índole, ya sea civil, judicial o administrativa. En dicho contrato se estipuló que el mandato continuaría vigente en caso de fallecimiento del mandante, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2169 del Código Civil, Agrega que mediante testamento solemne y abierto, otorgado por escritura pública de 14 de abril del año 2015, Andrés Ignacio Zuazo Arbildua designó como heredera universal de todos sus bienes a María Loreto del Carmen Arbildua, como demostración de la relación de estrecha confianza entre ambos. Indica que el 8 de julio de 2021 se extendió un informe médico acreditando que, desde los tres meses previos a la emisión de dicho documento, Andrés Ignacio Zuazo Arbildua presentaba “deterioro senil, sin poder realizar actividades básicas e instrucciones de la vida diaria” y, en consideración a tal diagnóstico, fue ingresado al Hogar San Vicente de Paul de la ciudad de San Javier, desde el mes de julio de 2021, institución con la cual asumió el compromiso de pagar mensualmente la suma de $800.000, a título de “donación voluntaria”, pero
Fundamentos
considerando que el mandato tiene como elemento esencial, la confianza entre los contratantes, debiendo el mandatario ejecutar el encargo confiado con la debida diligencia y rendir cuentas de su administración; lo anterior es relevante pues, en la especie, su representado recibió de la propia mandataria recurrente, un informe médico que daba cuenta del impedimento mental del mandante, quien por ello, no está en condiciones de solicitar ni exigir una rendición de cuentas y no puede el mandatario seguir actuando a nombre del mandante si éste, en la práctica, carece de la facultad esencial que le confiere la ley en calidad de tal. Agrega que es obvio que, en caso de demencia del mandante, deja de existir la confianza, elemento esencial al contrato de mandato, lo que hace plausible colegir que dicho mandato no permanece vigente. Indica que el Banco de Chile con su actuación –impedir la celebración de actos jurídicos por la mandataria con respecto a los bienes del mandante- obró cautelando los bienes de éste, toda vez que en su concepto el mandato se ha extinguido y, sin perjuicio de lo anterior y, ante la extinción del contrato por la demencia del mandante, que tiene también lugar según lo ha dicho la doctrina y jurisprudencia, es evidente que el Banco en situaciones como ésta debe cautelar su propio patrimonio, porque si no paga a quien detenta la representación del Sr. Zuazo, de conformidad al inciso primero del artículo 1576 del Código Civil, puede terminar “pagando dos veces”. Así entonces, al recibir de la propia mandataria el informe médico constatando la demencia senil del mandante, y obrar en virtud de aquél, su representado no actuó con ilegalidad ni arbitrariedad, sino empleando un principio de prudencia y cautela, por lo que este recurso debe ser rechazado. En cuanto a la vulneración de los derechos de la recurrente, respecto al derecho a la vida, integridad física y psíquica, no existe una relación de causalidad imputable a su representado, puesto que éste obró de forma legítima, según se ha señalado, y por lo demás, no es responsable de las decisiones financieras que adopten los familiares del Sr. Zuazo, a su vez, en relación a la garantía de igualdad ante la ley, su representado no se ha arrogado facultades jurisdiccionales como acusa la parte recurrente, pues todo cuanto hizo el Banco de Chile fue dejar sin efecto, internamente, la autorización de obrar en virtud de un mandato, en base a los antecedentes médicos que la propia mandataria aportó y finalmente, en relación al derecho de propiedad, no se puede entender cómo el actuar del Banco que no hace sino proteger el patrimonio de don Andrés Ignacio Zuazo Arbildua, podría afectar el ejercicio de aquél derecho. A mayor abundamiento, no existe en la especie una apropiación ilegal de los fondos a nombre del mandante, sino un férreo cumplimiento a la obligación de cuidado que pesa sobre el Banco de Chile en su calidad de depositario de tales fondos. En su oportunidad, se trajeron los au
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe al recurrido. Con fecha 22 de abril de 2022 Benjamín Jordán Astaburuaga, abogado, en representación del Banco de Chile, solicita el rechazo de la presente acción, con costas. En primer lugar, hace presente que, la acción intentada es extemporánea, pues en el caso de autos, según narra el propio recurso de protección, el 16 de febrero del año 2022 el abogado patrocinante envió un correo electrónico a doña Verónica Angélica Mena Aliaga, gerente de la sucursal de San Fernando Sur del Banco de Chile, solicitando explicaciones acerca de la negativa que habría recibido la mandataria para rescatar un depósito a plazo y para cobrar un cheque girado en contra de la cuenta corriente a nombre del mandante, omitiendo señalar en qué fecha habría recibido dichas negativas. No obstante, en el propio recurso la recurrente admite que con anterioridad al 16 de febrero de 2022 ya tenía conocimiento de que el Banco de Chile “empezó a poner obstáculos para ejercer dicho mandato”, luego, resulta evidente que tanto la ejecución del acto que se impugna como el conocimiento cierto de él por parte de la actora ocurrió varios días antes del 16 de febrero de 2022, puesto que tomó tiempo para exponer dicha situación a su abogado patrocinante, y que éste enviara el correo electrónico señalado. Por tanto, es evidente que la acción incoada es extemporánea, pues de la propia narración de la recurrente es evidente que la mandataria conocía, previo al 16 de fe
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Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 21 de marzo de 2022 José Miguel Cuadra Lizana, abogado, en representación de María Loreto del Carmen Arabildua Aramburú, cédula de identidad N° 4.738.531-8 y de Andrés Ignacio Zuazo Arbildua, cédula de identidad N° 4.636.026-5 e interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile sucursal San Fernando Sur, representado
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