EN FAVOR DE AMILCAR LESTER OLIVARES CARDENAS/CLC
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de AMILCAR LESTER OLIVARES CARDENAS, cédula de identidad N°13.707.328-5, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, e interpone acción constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada en el mes de abril del presente por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, que resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 3 años y 1 día por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control y un saldo de pena de 2070 días por los delitos originales de robo con violencia, robo con intimidación y hurto simple. Según información entregada por la Sección de Estadística del recinto penitenciario, registra como fecha de inicio el 15 de octubre de 2016 y, como fecha de término el 17 de junio de 2025, con tiempo mínimo cumplido el 21 de junio de 2019. Agrega que ha tenido una conducta intrapenitenciaria intachable evaluada como MUY BUENA los últimos 4 bimestres, se desempeñó como auxiliar de multiservicios en empresa SIGES CHILE SPA de manera remunerada en el año 2021, actualmente como artesano talabartero en confección de cinturones, riendas y monturas. No ha presentado dificultades, mantiene una actitud positiva en el desempeño de sus funciones internalizando el rol de trabajador y producto de su actividad remunerada logró abrir cuenta de ahorro con el fin de mensualmente reunir fondos para cuando se encuentre en libertad, cotizar en sistema de salud y AFP. Ha participado en cursos asociados a su plan de intervención y otros de habilitación laboral. Hace presente que al momento de que el condenado es entrevistado no se tiene a la vista los antecedentes relevantes en su proceso de reclusión, ya que ha realizado diversos cursos y talleres que ha aprobado con alto logro, pero no cuentan con los regist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124: “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la resolución impugnada que consigna: “Que, en el presente caso, la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por unanimidad, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado AMILCAR LESTER OLIVARES CARDENAS, cédula de identidad N° 13.707.328-5. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Ingreso Corte 540-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Compareció Romina Riveros Orozco, en nombre y representación de AMILCAR LESTER OLIVARES CARDENAS, cédula de identidad N°13.707.328-5, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, e interpone acción constitucional de Amparo en contra de la resolución dictada en el mes de abril del presente por la Comisió
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