EN FAVOR DE HÉCTOR RAÚL OLGUÍN GAJARDO/ CLC RGUA.
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado HECTOR RAUL OLGUIN GAJARDO, cédula nacional de identidad N° 10.179.289-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en causa Rol Penal-427-2022, de fecha 12 de abril de 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación de su defendido, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Manifiesta que el amparado cumple una condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en causa RIT 88-2012, RUC 0901161899-2, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de robo con violación. Indica que con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, Pide se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadame
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero, cuarto y quinto de la resolución impugnada que consigna: “Que, en el presente caso, la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por unanimidad, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que im
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado HÉCTOR RAUL OLGUIN GAJARDO, cédula nacional de identidad N° 10.179.289-7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Ingreso Corte 539-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, domiciliado en Calle Bueras Nº 241, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado HECTOR RAUL OLGUIN GAJARDO, cédula nacional de identidad N° 10.179.289-7, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolució
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