EN FAVOR DE CONSTANZA ALEJANDRA HEVIA MEZA/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, en representación de la condenada rematada CONSTANZA ALEJANDRA HEVIA MEZA, cédula de identidad N° 13.828.723-8, actualmente condenada y rematada en el Centro de Cumplimiento Penal Rancagua y deduce recurso de amparo en favor de ésta y en contra del actuar de la comisión de Libertad Condicional Centro de Estadística del Penal Rancagua. Basa su recurso en la grave perturbación y amenaza que representa para su derecho a la libertad personal y seguridad individual, vida humana y síquica, los actos ilegales y arbitrarios realizados por Gendarmería de Chile, ya que no han tomado ninguna precaución, rechazándole el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir todos y cada uno de los requisitos establecido en Decreto Supremo 321. Señala que la amparada ingresó a cumplir condena, la cual al 16 de junio de 2022 ya estaría cumplida, desconociendo el tiempo de inicio de condena y término de la misma. Agrega que mantiene una muy buena conducta al interior del recinto penal y no le han dado ninguna reducción de condena, tiempo que no se ha computado por
Fundamentos
motivos que no le han informado pese a que se le solicitara en virtud de la ley de transparencia, las causas de tal circunstancia. Pide se adopten las medidas pertinentes para proporcionarle el beneficio de libertad condicional, que indiquen los meses de reducción de condena y de pena ya adquiridos o en definitiva lo que en derecho corresponda. El Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, informó que la amparada no fue postulada al beneficio de libertad condicional del primer semestre del año 2022, sin perjuicio de lo anterior, señala que en el proceso correspondiente al primer semestre del año 2021, se revisó su postulación, resolviendo con fecha 14 de abril de 2021, rechazar la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que fue objeto de recurso de amparo Rol Corte 170-2021. Por su parte, Jaime Oda Campla, abogado, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, solicita el rechazo del recurso, pues la interna recurrente se encuentra condenada a una pena privativa de libertad de 10 años y un día, de presidio mayor en su grado medio, por lo que, para postular al beneficio de la libertad condicional, debe contar con cuatro bimestres de conducta calificada o evaluada como muy buena. Sin embargo, su conducta ha sido calificada como Muy Buena, solamente en el bimestre Marzo–Abril del año 2022, por lo que no es posible, al menos por ahora, efectuar su postulación al beneficio ya indicado. En virtud de ello, y teniendo presente que los requisitos exigidos por la normativa vigentes, tienen el carácter de copulativos, y la interna no cumplía con uno de ellos, no es posible efectuar su postulación al beneficio referido. Con fecha 22 de junio de 2022 se incorpora informe de Gendarmería de Chile, relativo al delito, pena que se encuentra cumpliendo e informe de conducta de la amparada. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, cuyo N° 2 exige: “Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena.
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de la condenada CONSTANZA ALEJANDRA HEVIA MEZA, cédula de identidad N° 13.828.723-8. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Rol Ingreso Corte 536-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Compareció Rodrigo Alejandro Rivera Miranda, abogado, en representación de la condenada rematada CONSTANZA ALEJANDRA HEVIA MEZA, cédula de identidad N° 13.828.723-8, actualmente condenada y rematada en el Centro de Cumplimiento Penal Rancagua y deduce recurso de amparo en favor de ésta y en contra del actuar de la comisión de Libertad Co
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