ESTRADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Nicolás Klaassen, a favor de ANDREA CAROLINA ESTRADA HERNANDEZ, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca del recurso administrativo deducido contra la resolución de 4 de agosto de 2021 que rechazó su solicitud de permanencia definitiva impetrada el 4 de septiembre de 2019, basándose, según refiere, en una apreciación errada de las circunstancias económicas de la peticionaria y en lo previsto en el artículo 64 N° 4 del DL N° 1094, en relación con el artículo 138 N° 4 de su Reglamento. Arguye, luego de señalar que se habría notificado erróneamente la resolución en un domicilio anterior, que repuso de aquella en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, fundada en un cambio de circunstancias económicas y que a la fecha no se le ha notificado la resolución recaída en ella, sin perjuicio que señala que en el sistema de tramitación de las peticiones de residencia definitiva, cambió su estatus de “rechazada” a “en tramitación”. Indica que es sujeto de una afectación de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, ya que no ha podido renovar su cédula de identidad pese a que está vencida y cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa de los principios que informan el actuar de los Órganos Públicos, previstos en los artículos 4, 7, 8 y 14, así como el plazo previsto en el artículo 27, todos, de la Ley N° 19.880; por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la reposición incoada y en definitiva sobre el fondo de la petición de residencia definitiva, dentro de quinto día hábil o el plazo que la Corte fije, con costas y acompaña comprobante de solicitud de información por vía de transparencia, comprobante de envío de la reposición, liquidaciones de remuneraciones, copia de cont
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición de reconsideración deducida por la recurrente respecto de la resolución que rechazó la solicitud de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que la recurrida descarta la ilegalidad anotada porque en todo momento se ha ceñido al DL N° 1094 y su Reglamento, a efectos de seguir los pasos que prevé el ordenamiento jurídico para la sustanciación del procedimiento administrativo encaminado a conceder o rechazar las solicitudes de permanencia definitiva de extranjeros avecindados en Chile. Del mismo modo, añade que el plazo contenido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la Administración y que la única sanción que trae aparejada su incumplimiento son aquellas de naturaleza administrativa que se pudieran seguir contra el órgano que incurre en la dilación mencionada. Finalmente, argumenta contra la vulneración de garantías fundamentales desde que mientras
Fallo
se resuelve la reconsideración de la actora se suspenden los efectos de la decisión reclamada y por ende, su estatus migratorio es transitoriamente regular. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, más allá de las presumibles molestias que le puede haber generado a la actora la dilación del procedimiento administrativo incoado a solicitud suya con el fin de obtener, eventualmente, una visa de permanencia definitiva en el país, lo cierto es que ello se deriva del incumplimiento de la recurrida en la realización de los principio de celeridad y conclusivo que informan el actuar de los órganos del Estado y están recogidos expresamente en la Ley N° 19.880, en la especie, particularmente en relación a la decisión que debe adoptar acerca de la solicitud de reconsideración administrativa que pende respecto del rechazo de la petición original. Así, carece de suficiente racionalidad la excesiva demora de más de seis meses, en resolver el recurso administrativo y, a consecuencia de ello, la dilación de más de dos años en resolver el fondo de una solicitud cuyos fundamentos mediatos están en la Ley y los inmediatos constan en los documentos que son exigidos en el marco del procedimiento reglado contenido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, de modo que no se justifica que el examen de dichos instrumentos se extienda por ese lapso, aun cuando fuera una gran cantidad de solicitudes las que se debieran revisar, por cuanto ello no es de cargo de los ciudadanos, sino de
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Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Nicolás Klaassen, a favor de ANDREA CAROLINA ESTRADA HERNANDEZ, ciudadana venezolana, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca del recurso administrativo deducido contra la re
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