NAVA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de don Erwin David Nava Richard, domiciliado para estos efectos en Av. O’Higgins N°52, Castro; quien interpone acción de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile en 2018, para luego regularizar su situación migratoria solicitando una Visa Temporaria, puesto que la normativa vigente en ese momento lo permitía. En esa circunstancia, el día 30 de julio de 2018 le fue otorgada dicha visa con una vigencia de un año. Posteriormente, el día 19 de junio de 2019 efectúo solicitud de permanencia definitiva, pero a la fecha han transcurrido más de 2 años y 10 meses y aún no tiene una resolución. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud en el plazo máximo de 10 días, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derechoo. Acompaña a su presentación 1.- Comprobante de solicitud de permanencia. 2.- Pasaporte y estampado de Visa Temporaria. 3.- Cédula nacional de identidad para extranjeros. 4.- Ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite del recurrente. 5.- Pantallazo de estado de solicitud de beneficio migratorio. 6.- Resolución Exenta N°21429929, que aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva a etapa de análisis resolutivo. 7.- Certificado de antecedentes penales apostillados. 8.- Contrato de trabajo y declaración jurada de vigencia del contrato y 9.- Certificado de cotizaciones de AFP CAPITAL. A folio 3 se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurri
Fundamentos
considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente efectuó en tiempo y forma su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile y que lo hizo a través de los canales virtuales destinados a tal efecto. Cuarto. Que, resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud de permanencia definitiva presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana en representación de don Erwin David Nava Richard en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. Rol Protección Nº1680-2022.
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Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana, en representación de don Erwin David Nava Richard, domiciliado para estos efectos en Av. O’Higgins N°52, Castro; quien interpone acción de protección en contra Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre
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