LAGARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, cédula de identidad N° 16.612.235-K, en favor de don Sergio Luis Lagares Estremor, trabajador, fecha de nacimiento 17 de septiembre de 1991, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad número 26.125.301-1, número de pasaporte AT214385, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Castro, Paula Jara Quemada N° 660, Región de Los Lagos, quién deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Sostiene que la recurrente, con fecha 13 de julio de 2020, presentó su solicitud del beneficio de permanencia definitiva en el país, pagando oportunamente los derechos requeridos con fecha 24 de noviembre de 2021, quién al día de hoy no ha obtenido un pronunciamiento por parte de la autoridad recurrida, configurándose así en una demora excesiva y que escapa a toda razonabilidad. De este modo, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Luego, continua con distintas referencias legales y doctrinales respecto de la demora indicada en atención a los principios que informan la actividad administrativa en nuestro país, lo que ataca la garantía de igualdad del artículo 19 N°2 de la Constitución Política. En este sentido, la presente acción se encontraría dentro de plazo por tratarse en los hechos de una omisión cuyos efectos tienen el carácter de permanente, habiendo transcurrido más de seis mese
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de la recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. CUARTO: Como se advierte de lo expuesto por la recurrida, con fecha 14 de abril de 2022 se otorgó el beneficio de residencia definitiva del actor mediante Resolución Exenta N°34.665, siendo esta actuación un pronunciamiento final sobre lo peticionado por la recurrente en su momento y que da lugar al ejercicio del presente recurso. Ante ello, y habiendo obtenido un resultado favorable, la presente acción deberá ser desestimada por haber perdido oportunidad de acuerdo con el tenor de su petitorio y lo señalado por la informante precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se rechaza, por perdida de oportunidad la acción interpuesta por Gabriel Halpern Mager en favor de don Sergio Luis Lagares Estremor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II. Que no se condena en costas a la actora, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1628-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, cédula de identidad N° 16.612.235-K, en favor de don Sergio Luis Lagares Estremor, trabajador, fecha de nacimiento 17 de septiembre de 1991, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad número 26.125.301-1, número de pasaporte AT214385, ambos domiciliados para estos efectos en la
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