3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

SOCIEDAD INMOBILIARIA BOSQUE ALERCE SUR LTDA CON COMITE DE AGUA POTABLE RURAL COLONIA ALERCE LA POZA, LAS QUEMAS Y LAS MARCAS

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimándose por estos sentenciadores que la resolución en alzada se encuentra ajustada al mérito del proceso, en cuanto acoge la acción, toda vez que el documento indicado por la recurrente para establecer la pertenencia de la querellante y demandante civil al sistema de agua potable rural no logra aquello, por cuanto aquel instrumento no establece la pertenencia de la sociedad recurrida a dicho servicio en calidad de integrante, se confirmará la sentencia; salvo en aquella parte que concede el daño moral, el cual no se acreditó por medio probatorio alguno en esta causa, como tampoco en la condena en costas a la denunciada y querellada infraccional, toda vez que le asiste el privilegio de pobreza de conformidad a lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales al ser representada por la Corporación de Asistencia Judicial, y por no haber sido completamente vencida; y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, se confirma, con declaración la sentencia en alzada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de la ciudad Puerto Montt, dejándose sin efecto la indemnización a título de daño moral y la condena en costas a la demandada y querellada infraccional, manteniéndose en lo demás la citada resolución. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Patricia Belmar Stumpfoll. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°28-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimándose por estos sentenciadores que la resolución en alzada se encuentra ajustada al mérito del proceso, en cuanto acoge la acción, toda vez que el documento indicado por la recurrente para establecer la pertenencia de la querellante y demand

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