SIN INFORMACION

RUBI SUAZO ARAVENA / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO

Rol

Fecha

23 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen John Andy Flen Rettig, y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Herrera 1127, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de Doña Rubí Andrea Suazo Aravena, cédula nacional de identidad número 15.264.288-8, con domicilio en Manuel Castillo número 1148, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana quienes interponen acción constitucional de protección en favor de su representada, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Director Nacional Sergio Mierzejewski Lafferte, o quien haga las veces de tal, con domicilio en Morandé 107, comuna de Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16, 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Refieren que el 6 de diciembre 2017, la recurrente concurrió hasta las oficinas del Registro Civil de su comuna, Maipú, para solicitar la renovación de su cédula de identidad, ya que esta vencía el 8 de diciembre de dicho año. Realizó el trámite sin ninguna observación y en aquella ocasión se le indicó que volviera en 5 días a retirar el documento nuevo. Durante el mismo mes de diciembre, acudió a dichas oficinas en reiteradas oportunidades para retirarlo y este no estaba, por lo que solicitó entrevistarse personalmente con la Oficial Civil a cargo de dicha repartición, quien le explicó “Que la cédula de identidad no llegaba a las oficinas ya que estaba en etapa investigativa; que la llamarían a declarar”, que esperara la citación y concurriera, que luego de dicha declaración “se le entregaría el documento”. Agrega que habiendo transcurrido un mes desde aquello, al no recibir notificación concurrió nuevamente a la oficina del Servicio donde la hicieron entrar a una oficina y procedieron a efectuar un interrogatorio relacionado con su pasado y le señalaron que el Servicio llevaba una investigación por una

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la presente acción cautelar, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una vía de carácter extraordinaria destinada a resguardar el libre ejercicio de garantías y derechos preexistentes e indiscutidos que dicha disposición establece, mediante la adopción de medidas de amparo que se deben adoptar frente un acto u omisión ilegal y/o arbitraria que las amenace, prive o perturbe. Segundo: Que lo que se persigue por esta vía es el otorgamiento de una cédula de identidad a nombre de la recurrente, ya que a su juicio cumple con todos los requisitos para ello, o bien se adopten otras medidas al efecto que el tribunal determine. Tercero: Que no se encuentra discutido que la recurrente acudió en el año 2017 a renovar su cédula de identidad, con la identidad con la que se individualiza, constatándose por el Servicio otorgante que la señalada recurrente registraba una doble inscripción de su partida de nacimiento, en la que figuran distintos padres y consecuentemente una doble identidad, y que con ambas se había obtenido cédulas de identidad identificatorios que vencieron el 8 de diciembre de 2017, En razón de ello, y luego de una investigación interna que constató tales circunstancias, el 20 de junio de 2018, la solicitud de renovación de cédula de identidad fue rechazada en razón de registrar doble identidad, lo que motivó, además, que los antecedentes fueran puestos en conocimiento de la judicatura criminal, por la eventual comisión del delito de usurpación de estado civil del artículo 354 del Código Penal. A su vez, mediante carta UI N° 1077-17 de 21 de junio de 2018, se puso en conocimiento de la misma su situación registral identificatoria, y se le informó de la denuncia formulada ante la justicia del Crimen en torno a estos hechos constatados. Asimismo se le hizo presente en dicha oportunidad que de conformidad al artículo 189 del Código Civil, debía, para solucionar su situación registral, apersonarse ante tribunal competente, para que en esa judicatura se determinara su filiación, y se ordenara la cancelación de la partida de nacimiento que no correspondiera, orientándola a obtener la debida asistencia letrada para esos fines. Asimismo se le indicó que para todos los fines pertinentes, y, al haber obtenido documentos identificatorios con ambas partidas de nacimiento correspondía identificarla provisoriamente con su primera inscripción hasta que no mediara resolución al efecto, que resolviera acerca de lo ya referido. La carta en cuestión se encuentra debidamente firmada por la recurrente. Cuarto: Que conforme a lo ya indicado, para la procedencia de esta acción cautelar de resguardo, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. Ello fluye de los propios hechos reseñados en el basamento anter

Fallo

por tanto no puede ser representada legalmente. Dice que en la actualidad continúa concurriendo de manera desesperada al Registro Civil de su comuna, pero sigue sin recuperar su identidad. Agrega que estos acontecimientos le han generado la pérdida de trabajo, entre otras complicaciones, y la ha llevado a una serie interminable de situaciones que no puede solucionar por no contar con su documento identificatorio. Finalmente señala que la determinación del Servicio ha vulnerado la garantías fundamentales consagradas en los numerales en sus números 1, 2, 9 inciso final, 16, 24 de la Constitución Política de la República. Pide, acoger a tramitación el recurso y en definitiva declarar arbitraria e ilegal la omisión del recurrido, disponiendo el otorgamiento del respectivo carnet de identidad, por haber quedado demostrado en autos que la recurrente cumple con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Informa doña Jenny Turrys Nicólas, Subdirectora Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, al tenor del recurso, solicitando su total rechazo con costas por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificada de ilegal o arbitraria que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Indica que el Servicio se encuentra regido por los artículos 6 y 7 de la

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San Miguel, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen John Andy Flen Rettig, y Óscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Herrera 1127, oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de Doña Rubí Andrea Suazo Aravena, cédula nacional de identidad número 15.264.288-8, con domicilio en Manuel Castillo número 1148, comuna de Peñaflor, R

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