SANTIAGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILEACIÓN
Rol
Fecha
23 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Carlos Julio Santiago Santiago, venezolano, cédula de identidad para extranjeros 27.155.330-7, domiciliado para estos efectos en Parque Lantaño 397, comuna de Chillán, interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada con fecha 18 de mayo de 2021, lo que se traduce en una afectación al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refieren que su representado ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que desde el 7 de noviembre de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud que lleva el número 13952759. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, cuestión que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En cuanto a la admisibilidad del recurso, los letrados consideran que, al ser el hecho impugnado la omisión en un pronunciamiento, éste es de carácter permanente, por lo que la presente acción constitucional ha sido interpuesta dentro de plazo. Sostiene que se afectan sus garantías y derechos constitucionales por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva; que desd
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Carlos Julio Santiago Santiago, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte
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Chillán, veintitrés de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes por sí y a favor de Carlos Julio Santiago Santiago, venezolano, cédula de identidad para extranjeros 27.155.330-7, domiciliado para estos efectos en Parque Lantaño 397, comuna de Chillán, interponen acción de protección de garantías const
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