TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO . . C/ SERGIO EDUARDO QUINCHAMAN HERNANDEZ

Rol

Fecha

18 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-131-2021, RUC 1800728280-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se dictó sentencia que condena a Sergio Eduardo Quinchamán Hernández como autor de un delito de homicidio simple previsto y sancionado en artículo 391 N°2 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, a la pena de 12 años y 183 días de presidio mayor en su grado medio, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y además lo condena como autor del delito de disparo injustificado de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 14 letra d) inciso 2° de la Ley de Control de Armas N°17.798, en grado de desarrollo consumado, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. En contra de esta sentencia recurre de nulidad el defensor Juan Carlos Rebolledo Pereira, fundando su recurso en la causal contemplada en el articulo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por haber incurrido la sentencia en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita, se acoja el recurso y disponga la dictación solo de una nueva sentencia que sancione a su parte a la pena de 3 años y un día o máximo cuatro años de presidio menor en su grado máximo, según el criterio de este tribunal. La vista de la causa se efectúo con asistencia del abogado defensor Juan Carlos Rebolledo Pereira, del fiscal Fernando Dobson Soto y la querellante Natacha Oyarzún Oyarzún quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa invoca la causal de nulidad, prevista en el artículo en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho. Funda su recurso –en síntesis- en que la sentencia incurre en una errónea aplicación del artículo 14 letra d) de la ley de Control de Armas, vigente a la fecha de los hechos de esta causa (julio de 2018), en relación a los artículos 11 N° 9 y 69 del Código Penal. Afirma que su representado hizo disparos hacia el interior de la vivienda desde el ante jardín y no desde la vía pública, como lo dio por establecido el tribunal y es en relación a este delito respecto del cual se dictó sentencia condenatoria, esto es, el delito de disparo injustificado, donde acusa errores de la sentencia al determinar la pena. En primer término, alega que se ha aplicado erróneamente el citado artículo 14, pues la pena que correspondía aplicar, según el texto vigente a la fecha de los hechos, era de presidio menor en su grado medio como se indicaba en el inciso final del texto del mismo artículo en su versión intermedia desde el 6 de febrero de 2015 al 2 de febrero de 2021. En segundo lugar y en subsidio de lo anterior, manifiesta que se hizo una aplicación incorrecta y con infracción de ley de la disposición del artículo 11 N°9 y 69 del Código Penal, pues se ha realizado equivocadamente una especie de compensación racional entre una atenuante y la aludida norma del artículo 69, se ha hecho un aplicación de ley con infracción al principio non bis in ídem. Arguye que el tribunal no ha efectuado una aplicación ordenada de las reglas de los artículos 65 a 69, pues como lo hizo en relación al delito de homicidio, debió determinar el marco de pena aplicable y luego aplicar la regla del artículo 69, determinando por ejemplo que el marco penal aplicable era el mínimum del grado señalado y luego fijar si era posible aplicar nuevamente la extensión del mal causado y naturalizar la pena de modo que en este caso no podía exceder de cuatro años según el razonamiento del tribunal. Agrega que el tribunal erróneamente, ha aplicado nuevamente el concepto de extensión de mal causado para aplicar la pena del delito de disparo injustificado en su máximum, y con ello ha infringido el principio de non bis in ídem, es decir por disparar y matar a alguien le aplica extensión del mal causado y simplemente por disparar vuelve a considerar la extensión del mal causado, afectado doblemente a su parte con esta consideración y en este caso aplicando en proporción una pena mayor que la que aplico por el homicidio, en que respecto de este impuso el mínimum del grado y en relación al delito de disparo injustificado aplico el máximum del grado. Concluye aseverando que el perjuicio es evidente, pues de haber aplicado la regla vigente a la fecha de los hechos del mencionado artículo 14 letra d), la pena máxima a aplicar es la de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años y no de cinco años como errón

Fallo

fallo que de acuerdo a los hechos acreditados concluye que en la especie se ha configurado el delito de disparo injustificado de arma de fuego, previsto y sancionado en inciso segundo del artículo 14 letra D de la Ley de Control de Armas N°17.798, sancionado en dicha norma con la pena de presidio mayor en su grado medio pero si las conductas ...se realizaren en, desde o hacia lugares u objetos distintos de los señalados, la pena será presidio mayor en su grado mínimo. La sentencia luego de establecer la calificación jurídica y la autoría del acusado –en el motivo siguiente-, en lo que interesa a la determinación judicial de la pena por este delito razona correctamente en orden a que por aplicación de lo establecido en el artículo 18 del Código Penal que establece que, si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigorosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento. Así considera la modificación introducida en la Ley de Control de Armas a través de la Ley N°21.310 de 3 de febrero de 2021, que establece en el inciso cuarto del artículo 14 letra d): "Quien disparare injustificadamente un arma de fuego de las señaladas en la letra b) del artículo 2° a un inmueble privado con personas en su interior, o en, desde o hacia uno de los lugares mencionados en el inciso primero será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.", por lo que por dicha modificac

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Punta Arenas, dieciocho de junio de dos mil veintidós.- VISTOS: En causa RIT O-131-2021, RUC 1800728280-6 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se dictó sentencia que condena a Sergio Eduardo Quinchamán Hernández como autor de un delito de homicidio simple previsto y sancionado en artículo 391 N°2 del Código Penal en grado de desarrollo consumado, a la pena de 12 años y 183 días

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