/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Julián Delgado Gallegos, abogado Defensor Penal Penitenciario, por el condenado Kevin Branco Boitano Trujillo, cédula nacional de identidad Nº 18.642.735-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por las resoluciones dictadas los días 13 y 14 de abril del año en curso, mediante la cual rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, decisión que estima no se ajusta a derecho, tornando la privación de libertad que le afecta en arbitraria e ilegal, solicitando que la acción sea acogida, revocando tal resolución, concediendo, en su lugar, la libertad condicional a su representado. El amparado se encuentra cumpliendo condenas de 41 días, 10 años y 1 día, 61 días y 540 días; por los delitos de robo en lugar habitado, homicidio simple, daños simples y receptación, impuestas por el Juzgado de Garantía de Punta Arenas. Comenzó a cumplir la condena el 20 de julio de 2018, con fecha de término prevista para el 15 de febrero de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 03 de mayo de 2021; siendo beneficiado con rebaja de condena Ley 19.856. Al cumplir los requisitos objetivos postuló al citado beneficio en el periodo de abril de 2022, petición que fue rechazada en los siguientes términos: “el informe da cuenta del alto riesgo de reincidencia, lo que tiene que seguir trabajando, recién ha dado comienzo al programa, le fue bien con el tema de las drogas, superó el consumo, pero en el régimen sigue asociado con pares criminógenos; es reincidente de condicional, la quebrantó una vez, no cumplió, por lo que se le niega la libertad condicional”. Considera que los
Fundamentos
fundamentos de la decisión transcrita no se encuentran contenidos en el D.L Nº 321, lo que deviene en un rechazo arbitrario e ilegal. Precisa que al resolver de dicho modo, la Comisión ha infringido lo dispuesto en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, en este sentido debió efectuar un análisis o revisión de antecedentes exclusivamente limitados a los que el Legislador ha establecido en el citado Decreto Ley, tal como se ha reconocido en diversos fallos dictados por al Excma. Corte Suprema, Rol Nº 35.580-2021; Nº 35.585-2021; Nº 35.441-2021; Nº 35.447-2021; Nº 35.445-2021; Nº 35.430-2021; Nº 35.440-2021 y Nº 35436-2021 todos de 15 de julio de 2021. Arguye que se debe interpretar el texto legal en su integridad y del artículo 1º, 2 Nº 3 del citado Decreto Ley, se concluye que el informe de Gendarmería es un instrumento orientador y no determinante. Apoya tal conclusión la modificación introducida por la Ley Nº 21.124 que modifica el paradigma de este derecho (Libertad Condicional), al ser actualmente un medio de prueba en donde la persona condenada ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, lo que en la especie se cumple, pues el amparado ha realizado múltiples acciones tendientes a ello; lo que ha sido recogido por fallos del Máximo Tribunal. (Rol Corte Suprema Nº 35.340-2021) Destaca que el amparado ha presentado avances significativos en su proceso de reinserción social, ya que se ha desenvuelto en varias actividades: realizó el taller bajo umbral, en el cual fue seleccionado para entrar en el CTA, tuvo adherencia al plan de intervención, participando activamente de los talleres, con el fin de reflexionar los factores que incidieron en su actuar, logrando internalizar las consecuencias de sus actos; de abril a diciembre de 2021 participó de la capacitación de Fosis “tallados en espejo”; ha participado, en actividades deportivas, trabajó realizando labores de aseo en el gimnasio, en las oficinas del Centro de Tratamiento y adicciones. Refiere que en el proceso del segundo semestre del 2021, en su anterior postulación, Gendarmería indicaba que el interno tenía un nivel de riesgo de reincidencia alto, debido a que tuvo una Libertad Condicional anterior, pero fue revocada por comisión de nuevo delito. Sin embargo, el informe actual, refiere que el Sr. Boitano finalizó su tratamiento por consumo problemático de drogas, que era el principal factor de riesgo en la comisión de delitos, de manera exitosa; además, se incorporó a una actividad formal laboral; presenta avances en su proceso, disminuyendo así las necesidades de intervención, quedando pendiente abordar aspectos criminógenos; ha generado una autorregulación asociados a resolución adecuada de conflictos, control de ira e impulsividad. En cuanto a su proyección en el medio libre, el postulante cuenta con un compromiso laboral y con la ayuda de su madre quien también le brindaría trabajo en el hostal que tiene en el mismo lugar donde viviría; desea postu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Kevin Branco Boitano Trujillo, por el Defensor Penal Penitenciario Julián Delgado Gallegos. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Jara Inostroza, previo al conocimiento del asunto, estuvo por anular las resoluciones que dieron curso al presente recurso, tuvieron por evacuado el informe y ordenaron su agregación, pues fueron dictadas por la Ministra Srta. San Martín Morales, quien integró la Comisión que dictó la resolución recurrida y emitió el informe a su nombre, y dictar, consecuencialmente, nuevas resoluciones que las sustituyan y proceder a la vista del mismo; y estimó, además, que lo anterior no se sanea con la simple renuncia del recurrente, manifestada en estrados, por tratarse, a juicio de este, de simples providencias. Redacción del Ministro Sr. Marcos Kusanovic Antinopai. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte Nº 47-2022. AMPARO.-
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Punta Arenas, dieciocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Julián Delgado Gallegos, abogado Defensor Penal Penitenciario, por el condenado Kevin Branco Boitano Trujillo, cédula nacional de identidad Nº 18.642.735-1, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción constitucional de amparo e
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