MINISTERIO PUBLICO C/ FREDDY HERRERA SANTOS
Rol
Fecha
18 de junio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el Fiscal del Ministerio Público Mauricio Mieres Mujica, ha solicitado que, conforme lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal y cumpliéndose los requisitos allí establecidos, se ordene la detención previa del imputado Freddy Herrera Santos, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad boliviana N° 7253738, para los fines de extradición que se piden en este proceso, a fin de asegurar su presencia, teniendo presente los hechos que se investigan, su calificación jurídica y participación atribuida, contando con antecedentes que acreditan suficientemente los presupuestos materiales y de cautela, de acuerdo a lo que expone en su petición y lo obrado en audiencia ante el Juez de Garantía de once de mayo pasado y ante esta Corte el veintisiete de mayo del año en curso. 2°.- Que, la defensa letrada estima que la petición de detención previa es improcedente y pide su rechazo, porque se llevó a cabo la audiencia y se dio lugar a la extradición activa requerida mediante un auto motivado, cumpliéndose los presupuestos del artículo 435 del Código Procesal Penal, con lo que se puso término a este procedimiento, donde no se ventiló esta solicitud como correspondía, resultando, por tanto, extemporánea. 3°.- Que, se desecharán las alegaciones planteadas por la Defensa en estrados, en cuanto a que el procedimiento de extradición se encuentra finalizado, pues, de acuerdo a los antecedentes que constan en la carpeta digital, no se encuentra terminado. 4°.- Que, atendidos los antecedentes contenidos en la carpeta digital, aquellos referidos por los intervinientes en las audiencias señaladas y constando que la Jueza de Garantía ha comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían la prisión preventiva en el presente caso, se tienen por concurrentes las exigencias contenidas en el artículo 434 del Código Procesal Penal y el artículo 29 del Acuerdo sobre extradición entre el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile suscrito el
Fallo
por tanto, extemporánea. 3°.- Que, se desecharán las alegaciones planteadas por la Defensa en estrados, en cuanto a que el procedimiento de extradición se encuentra finalizado, pues, de acuerdo a los antecedentes que constan en la carpeta digital, no se encuentra terminado. 4°.- Que, atendidos los antecedentes contenidos en la carpeta digital, aquellos referidos por los intervinientes en las audiencias señaladas y constando que la Jueza de Garantía ha comprobado la concurrencia de los requisitos que admitirían la prisión preventiva en el presente caso, se tienen por concurrentes las exigencias contenidas en el artículo 434 del Código Procesal Penal y el artículo 29 del Acuerdo sobre extradición entre el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile suscrito el 10 de diciembre de 1998 en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el que fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 9592, de 21 de julio de 2011, de la Cámara de Diputados, instrumento de ratificación depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay con fecha 19 de diciembre de 2011 y que, en consecuencia, de conformidad con el artículo 31 numeral 2 del referido Acuerdo, éste entró en vigor internacional para la República de Chile el 18 de enero de 2012, siendo promulgado mediante Decreto Nº35 del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 18 de abril de 2012. En efecto, en lo atingente a la procedencia de m
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3 Chillán, dieciocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: 1°.- Que, el Fiscal del Ministerio Público Mauricio Mieres Mujica, ha solicitado que, conforme lo dispuesto en el artículo 434 del Código Procesal Penal y cumpliéndose los requisitos allí establecidos, se ordene la detención previa del imputado Freddy Herrera Santos, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad boliviana N° 7253738, par
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