NEIMAR ALEXIS BARAJAS GALAVIS / DELEGACIÓN PRESIDENCILA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
18 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de Neimar Alexis Roy Barajas Galavis, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que el recurrente ingresó a nuestro país, por paso no habilitado, en noviembre del año 2020, junto a su pareja doña Johana Gómez, debido a la grave crisis económica y social que se vive en su país de origen. Expone que volver a Venezuela, afectaría su integridad física, psíquica y seguridad individual, por cuanto no podrá acceder a servicios que, si accede en Chile y, sobre todo porque dejaría desamparada a su familia residente en territorio nacional, quienes dependen de los ingresos que obtiene para subsistir. En cuanto al acto recurrido, expone que la Resolución Exenta N° 4262, de fecha 21 de septiembre 2021, es ilegal, porque se funda en el ingreso clandestino al país, situación que configura el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094; sin embargo, de acuerdo a dicha norma, la expulsión solo puede decretarse cuando existe una condena penal mediante proceso legalmente tramitado, pena que por lo demás debe estar cumplida, situación que no acontece en estos antecedentes. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución impugnada, decretando a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 4262, de fecha 21 de septiembre 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los
Fundamentos
motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 1128 de fecha 11 de mayo 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 4262, de fecha 21 de septiembre 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se dispuso la medida de expulsión del territorio nacional del amparado, quien se encuentra sujeto a medida de control de firma. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución impugnada, decretando a su vez, se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 4262, de fecha 21 de septiembre 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial N° 1128 de fecha 11 de mayo 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que la amparada ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que mediante Resolución Exenta N° 4262, de fecha 21 de septiembre 2021, de la Delegación P
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de Neimar Alexis Roy Barajas Galavis, venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que el recurrente ingresó a
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