/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
18 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de ANSELMO BENEDICTO VELASQUEZ SOTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra purgando condena de 5 años y 1 día por los delitos de receptación, robo con intimidación, robo en lugar habitado, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, más 1 día por no pago de multa por el delito de daños simples sanción impuesta por el mismo tribunal. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre, actualmente se encuentra cursando tercer nivel de Educación Media Adultos al interior del recinto penal, participa en diversos talleres y cuenta con red de apoyo familiar en el medio libre. Por lo anterior, estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, consta informe de la Comisión de Libertad Condicional, que indica, en lo pertinente, que el rechazo fue por unanimidad de votos en torno a la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado i
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Velásquez Soto, presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, ha mostrado avances en su proceso de reinserción, presentando mayor intervención en el subprograma laboral, en donde ha disminuido este factor criminógeno. Respecto a sus factores de riesgo se evidencia inadecuada conciencia del delito minimizando, omitiendo detalles de los hechos, justificando infracción a la ley, no obstante presenta adecuada conciencia del daño. Aún mantiene necesidades importantes a intervenir como control de impulsividad, deficiente manejo de la ira, validación del delito e insatisfacción con situación de violencia, no es capaz de hacer un análisis de su comportamiento y conducta delictual; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó, con factores de riesgo vinculados al ámbito familiar afectivo, tiempo libre, vinculación a pares, actitud frente al delito y patrón antisocial, además de su, inadecuada conciencia del delito, manteniendo alto riesgo de reincidencia conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, presenta intervención, principalmente en subprograma laboral, logrando desarrollar destrezas durante su permanencia en la Unidad Penal, de igual forma, si bien registra asistencia en actividades psicosociales, aun cuenta con factores a intervenir como: habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira, insatisfacción de la vida en pareja y manejo de la impulsividad. Cuenta con red de apoyo familiar en el medio libre y cuenta con oferta laboral de parte de su padrastro. Finaliza el documento indicando que el interno, si bien considera como problemático su actuar, no es capaz de realizar un análisis real de su comportamiento, justificándose en que actúa de tal manera bajo los efectos de las drogas. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aun cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 3
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Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de ANSELMO BENEDICTO VELASQUEZ SOTO, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postul
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