CHRISTIAN ANDRÉS HERRERA GUERRERO / JUZGADO DE FAMILIA DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
18 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece José Miguel Osorio Lorca, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de Christian Andrés Herrera Guerrero, en contra de S.S. doña Cecilia Ruíz Arancibia, Jueza titular del Juzgado de Familia de Quilpué, quien mediante resolución suscrita con fecha 10 de junio de 2022, ordenó apremios de forma arbitraria e injustificada, ordenando su arresto nocturno por el plazo de 15 días, amenazando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Indica que el amparado es demandado en los autos sobre liquidación y cumplimiento de alimentos RIT Z-384-2021, seguidos ante el Juzgado de Familia de Quilpué. Dicha causa judicial se inició con fecha 12 de noviembre de 2021, a requerimiento de la parte demandante doña Karina Maricel Díaz San Martín, madre de la alimentaria de autos, la adolescente Josefa Antonia Herrera Díaz de actuales 16 años de edad. En respuesta al requerimiento de la demandante, con fecha 15 de noviembre de 2021 se emitió una liquidación por el período que va entre el mes de agosto de 2011 y noviembre de 2021, es decir diez años y tres meses. Durante este período no existió actividad alguna por parte de la demandante, inclusive omitiendo la carga procesal de abrir la libreta de ahorro a la vista ante el Banco del Estado. Expone que dicha liquidación fue objetada en tiempo y forma, según consta a folio 8 de la causa referida, invocando como argumento el hecho de que, durante toda la vigencia de la obligación alimentaria, existió pagos en efectivo y mediante transferencias con destino a cuentas personales de la demandante, los cuales no han sido reconocidos por aquella. Refiere que de esta primera objeción, así como de las sucesivas impugnaciones, el Juzgado amparado no ha zanjado el debate acerca de la validez y legitimidad de los pagos por mano o a cuentas personales. Así, con fecha 3 de marzo de 2022, y a solicitud de la parte demandada y el amparado, el Juzgado de Familia de Quilpué citó a las parte
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y, teniendo especialmente presente lo informado por el Juzgado de Familia de Quilpué y en consideración a que no puede en consecuencia advertirse a su respecto la existencia de una actuación ilegal que importe una vulneración de las garantías que se reclaman conculcadas, por cuanto la orden de arresto nocturno ha sido emanada por Juez en uso de sus atribuciones legales y dentro de un proceso legalmente tramitado donde el amparado ha sido notificado de las actuaciones. Tercero: Que, en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será rechazada.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto la orden de arresto nocturno de fecha 10 de junio 2022, despachándose inmediata orden de libertad. A folio 4, informa doña Cecilia Ruíz Arancibia, jueza del Tribunal de Familia de Quilpué, indicando que esta acción incide en causa RIT Z- - seguida ante este Tribunal por materia de cumplimiento de alimentos, la que se encuentra actualmente en tramitación. Señala que tal como indica el amparado, esta causa inició con fecha 12 de noviembre de 2021 por petición de Karina Maricel Díaz San Martín, madre de la alimentaria, para obtener el cumplimiento de la pensión de alimentos pactada en sede de mediación. En esta gestión de cumplimiento consta haberse efectuado sucesivas liquidaciones de deuda conforme las sucesivas peticiones que efectuaron ambas partes, en particular las objeciones formuladas por el demandado y las peticiones que en representación de la alimentaria ha efectuado su madre, referida a las retenciones y pagos de las fondos previsionales del amparado y los apremios personales previstos en la ley. Que, consta en esta gestión de cumplimiento que con fecha 22 de noviembre se dedujo por el amparado objeción a la primera liquidación de deuda efectuada en autos, la que arrojó un saldo adeudado de $7.266.842. Esta objeción se tramitó como incidente, con el correspondiente traslado en primer término, y además, citando a las partes a audiencia especial a solicitud del mismo amparado, la que se llevó
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece José Miguel Osorio Lorca, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de Christian Andrés Herrera Guerrero, en contra de S.S. doña Cecilia Ruíz Arancibia, Jueza titular del Juzgado de Familia de Quilpué, quien mediante resolución suscrita con fecha 10 de junio de 2022, ordenó apremios de forma ar
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