JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ MARCOS ABRAHAM ESPINOZA MORENO

Rol

Fecha

18 de junio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

En San Miguel, a dieciocho de junio de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1687-2022 Penal Ruc: 2200589422-6 RIT: 4383-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Rojas Contreras y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: María Natalia Soto Defensa: Umberto Montilio Registro de audio: 2200589422-4-91 Hora de inicio: 10:51 am. Hora de término: 11:09 am. Imputado: Marcos Abraham Espinoza Moreno Delito: Robo con intimidación Tipo de recurso: apelación cautelar personal Escritos resueltos en audiencia: 1 (Folio 54715) En San Miguel, a dieciocho de junio de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Que, sin perjuicio de lo decretado por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en orden a decretar la ilegalidad de la detención, resolución que no se encuentra ejecutoriada, a juicio de esta Corte en este estadio procesal, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito objeto de la formalización, estimándose que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando el carácter y gravedad del ilícito, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de diecisiete de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Marcos Abraham Espinoza Moreno y le impuso cautelares de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal y

Fallo

se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1687-2022 Penal

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En San Miguel, a dieciocho de junio de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1687-2022 Penal Ruc: 2200589422-6 RIT: 4383-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Rojas Contreras y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías. Relator: Isabel Saavedra Reyes Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fis

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