MARIA GÓMEZ DE SÁNCHEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Renzo Celedón Vargas, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de doña María Belén Gómez de Sánchez y Teresa de Jesús Sánchez, ambas venezolanas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular Residente Temporario. Indica que las amparadas, son madre y abuela de doña de María Teresa Sánchez Gómez, y de don Franklin Leonel Sánchez Gómez, quien a su vez está casado con Ana Graciela Guerrero de Sánchez, estos últimos, padres de una niña nacida en Chile, quienes residen en este país. Como es sabido, Venezuela está pasando por una crisis humanitaria en donde gran parte de su población ha decidido abandonar el país, en el caso particular de las recurrentes, decidieron emprender viaje rumbo a Chile. Es el caso que, en fecha 28 de diciembre de 2021 doña María Teresa Sánchez Gómez, realizó solicitud de Visa de residente temporaria titular para su padre Franklin Leonel Sánchez Gómez, y María Belén Gómez de Sánchez y para su abuela doña Teresa de Jesús Sánchez, quedando registrado bajo el número de tramite 1083361, 1083342 y 1083368 respectivamente, siendo las tres solicitudes acogidas a trámite en fecha 05 de enero de 2022. En ese contexto, en lo que respecta a la amparada Teresa de Jesús Sánchez, fue informada por funcionario consular que debía esperar la aprobación de la visa de su hijo Franklim Sánchez, en virtud de que este sería su vínculo directo. Luego, en relación a la segunda amparada, doña María Belén Gómez de Sánchez, con fecha 5 de enero del presente, recibió correo emitido por el Consulado general de Chile, en el cual se le informó que su solicitud había sido recibida satisfactoriamente, sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna notificación del estado de aquella, observando en el sistema de atención consultar, que su petición se encuentra con estatus cerrado. Alega, que se ha vulnerado la libertad personal de las amparadas, toda vez que la recurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: En relación amparada María Teresa Sánchez Gómez. Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona primeramente el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, por no otorgar respuesta a su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática respecto de doña María Teresa Sánchez Gómez. Segundo: Que, la recurrida informando a dicho respecto, indicó que la solicitud actualmente se encontraría en estado de tramitación, no existiendo
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando al Consulado General de Chile en Venezuela, continuar con el procedimiento de solicitud de visa de las amparadas, citándolas en un plazo no mayor a 15 días, con previa indicación de los documentos que deben acompañar, con miras a aprobar su visado. A folio 6, informa el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, se refiere a la solicitud de visa de responsabilidad democrática de doña Teresa de Jesús Sánchez, indicando que esta fue ingresada con fecha 29 de diciembre 2021, la que actualmente se encontraría en estado de tramitación, por lo que a su respecto no existe ningún acto terminal de la autoridad que pueda ser calificado de ilegal. Y, en segundo lugar, en lo que respecta a la amparada María Belén Gómez, su solicitud de visa de residente temporario titular, fue ingresada con fecha 28 de diciembre 2021; sin embargo ésta no cumplió con el requisito de acompañar todos los documentos exigidos para su solicitud de visa, toda vez que el certificado de antecedentes penales no estaba vigente, por lo que no fue acogida a trámite, siendo rechazada en su inicio. Concluye señalando que no ha existido alguna ilegalidad en el actuar de la autoridad, pues ha obrado dentro del ámbito de sus competencias. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: En relación amparada María Teresa Sánche
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Renzo Celedón Vargas, abogado, deduciendo acción de amparo a favor de doña María Belén Gómez de Sánchez y Teresa de Jesús Sánchez, ambas venezolanas, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular Residente Temporario. Indica
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