TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MP C/ HECTOR FABIAN SOTO GONZALEZ

Rol

Fecha

18 de junio de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los antecedentes RUC 2100614739-6, RIT 13-2022 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, la defensa de Héctor Soto González, deduce recurso de nulidad contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2022, que lo condenó en calidad de autor del delito continuado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, a sufrir la pena efectiva de ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, más la accesorias correspondientes. Se invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se anule la sentencia definitiva y se dicte la correspondiente de reemplazo, condenando a su representado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. La vista del recurso se efectúo en audiencia pública de fecha diez de mayo de dos mil veintidós, con asistencia del abogado defensor señor Toledo y del fiscal señor Muñoz, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa solicita la nulidad de la sentencia, fundándose en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Indica al efecto que el Tribunal reconoció la concurrencia de la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal, razón por la cual sin que concurrieran agravantes, se solicitó la imposición de la pena mínima, esto es, quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, considerando, sobre todo, que la víctima no declaró en este juicio y que

Fallo

por tanto, no se incorporó por parte del ministerio público mayores antecedentes que justificaren una pena mayor en razón de una también mayor extensión del mal causado. Sin embargo, el Tribunal no dio lugar a dicha petición, pues impuso una pena sustantivamente mayor, sin invocar razón o fundamento para ello. Sostiene que en el artículo 67 inciso segundo y tercero del Código Penal se establece: “Si concurre sólo una circunstancia atenuante o sólo una agravante, la aplicará en el primer caso en su mínimum y en el segundo en su máximum. Para determinar en tales casos el mínimum y el máximum de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximum y la más baja el mínimum.” Reitera que en la especie, no existió ningún fundamento o razón para aplicar el tramo más alto del mínimum de la pena y no el tramo inferior, limitándose el Tribunal a señalar en el considerando décimo sexto: “Establecido lo anterior y considerando que efectivamente beneficia al acusado una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal –la indicada en el basamento que antecede-, sin que le perjudiquen agravantes, razón por la cual la pena asignada por la ley al delito no se le puede imponer en su máximum, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 inciso 2° del Código Penal, el tribunal, para regular su cuantía, optará por la pena privativa de libertad en lugar de la multa, por estimarse más condigna con el hecho y sus circunstancias, fijándola en el qu

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Punta Arenas, dieciocho de junio de dos mil veintidós.- Vistos: En los antecedentes RUC 2100614739-6, RIT 13-2022 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, la defensa de Héctor Soto González, deduce recurso de nulidad contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2022, que lo condenó en calidad de autor del delito continuado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafam

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