EN FAVOR DE ARGELIA MARÍA YANES DE DIAZ
Rol
Fecha
18 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de junio del año en curso, comparece Gustavo Emiliano Díaz Yanes, licenciado en contaduría pública, cédula nacional para extranjeros N°25.324.676-6, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Argelia María Yanes De Díaz, Costurera, Pasaporte N092062313, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, departamento 33, San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que han afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen a continuación. Funda su recurso en que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más con el pasar de los días es que junto a su madre, doña Argelia María Yanes De Díaz, tomaron la decisión de que emigraría a Chile, en búsqueda de condiciones de vida más dignas. Quedándose la amparada, doña Argelia María Yanes De Díaz, en Venezuela, hasta tanto contaran con los recursos para volver a estar juntos. Señala que ingresó a Chile con fecha 8 de octubre de 2015, como turista. Una vez en Chile, regularizo su situación migratoria y comenzó a trabajar, con lo cual logro la estabilidad económica que esperaba. En vista de esto último, es que su madre inicia los trámites de solicitud de visa de Residente Temporario Dependiente, para de esta forma volver a estar juntos como núcleo familiar. Sin embargo, dicha visa les fue denegada, mediante una resolución que a todas luces reviste las características de ilegal y arbitraria, no obstante cumplir su madre con todos los requisitos legales. Atentando el consulado al adoptar tal decisión, en contra de la esencia misma del concepto de Familia, el derecho a la Reunificación Familiar y el derecho y a la Libertad Personal Agrega que en lo referente a su situación migratoria y laboral, señala que cuenta con Permanencia Definitiva (certificado N°604.944) y con un contrato de trabajo, desempeñándose como especialista en el área de Consulting, por lo que dispone de los recursos necesarios para poder mantener a su familia, no representando ningún tipo de carga para el Estado. Respecto de la amparada, indica que esta presentó su solicitud de Visa de Residencia Temporaria, vía online ante el Consulado General de Chile, en Venezuela, con fecha 16 de marzo de 2021. Al momento de efectuarse la correspondiente solicitud de visa, se procedió a adjuntar toda la documentación requerida por el ente consular. Además de cumplir su madre con todos los requisitos para su otorgamiento. Dicha solicitud se efectuó bajo la vigencia del Decreto Ley N°1094 y su correspondiente Reglamento. Relata que el día 1 de abril de 2021, su solicitud es admitida a tramitación asignándosele el N°966506, y a mediados del mes de mayo de 2021, y ante la falta de información del consulado, en cuanto al avance de su proceso de solicitud de visa, es que su madre, ingresa a verificar en la página del sistema de atención consular el estado de su solicitud, percatándose que la misma aparecía cerrada y la existencia de la resolución exenta N°30219/2021, a través de la cual se había decidido el cierre de su solicitud de visa. Precisa que esta resolución exenta a través de la cual se denegó el visado a su madre, jamás le fue debidamente notificada conforme lo establece la Ley 19.880. Tampoco es posible evidenciar en la misma, ninguna razón legal que justificase el rechazo del visado. La referida r
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo intentada a favor de doña Argelia María Yanes De Díaz, Pasaporte N° 092062313, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta de fecha 6 de mayo de 2021, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, pronunciarse de forma fundada dentro de un plazo de 90 días sobre la petición de Visa de Residencia Temporaria Dependiente de la recurrente, otorgándole a ésta un plazo razonable no inferior a cinco días para que subsane los eventuales defectos o falencias de su solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 530-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de junio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 13 de junio del año en curso, comparece Gustavo Emiliano Díaz Yanes, licenciado en contaduría pública, cédula nacional para extranjeros N°25.324.676-6, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de su madre doña Argelia María Yanes De Díaz, Costurera, Pasaporte N092062313, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos
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