LOPEZ/SERVICIO DE SALUD SUR HOSPITAL SANATORIO EL PINO
Rol
C-66-2019
Fecha
29 de julio de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1. Que, el artículo 16 inciso penúltimo del Decreto ley N° 2.763, dispone, en lo que interesa para los efectos de lo discutido, que los Servicios de Salud serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, con los mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden, para los efectos de cumplir con las funciones que le competen. 2. Que el artículo 81 inciso segundo de la Ley Nº 10.383 dispone: “Tanto el Servicio de Seguro Social como el Servicio Nacional de Salud gozarán del privilegio de pobreza en los juicios en que sean parte, ante cualquier Tribunal que se tramiten.” 3. Que, en consideración a lo anterior, la demandada no puede ser condenada en costas por gozar de privilegio de pobreza de carácter legal, salvo que, tal como lo dispone el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado respectivo, en resolución fundada, hubiese declarado que ha obrado como litigante temerario o malicioso, lo que no ocurre en el caso de autos, Por las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, se resuelve: 1. Ha lugar a la objeción de liquidación de costas personales de fecha 22 de julio de 2020. 2. Déjese sin efecto resolución de fecha 22 de julio de 2020 sólo en cuanto a la regulación de costas personales allí indicadas.- RIT: C-66-2019 RUC: 19-4-0158857-7 EXPDQMXECE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe
Fallo
se resuelve: 1. Ha lugar a la objeción de liquidación de costas personales de fecha 22 de julio de 2020. 2. Déjese sin efecto resolución de fecha 22 de julio de 2020 sólo en cuanto a la regulación de costas personales allí indicadas.- RIT: C-66-2019 RUC: 19-4-0158857-7 EXPDQMXECE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo treinta de julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//bca.- 2020-07-29T14:27:03-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, treinta de julio de dos mil veinte. A todo: Por evacuado el traslado y acompañados los documentos, estese a lo que se resolverá. Resolviendo objeción de costas personales: Vistos y teniendo presente: 1. Que, el artículo 16 inciso penúltimo del Decreto ley N° 2.763, dispone, en lo que interesa para los efectos de lo discutido, que los Servicios de Salud serán los continuadores legal
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