3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO SANTANDER - CHILE/SANCHEZ ALVAREZ

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha de fecha cinco de marzo del año en curso escrita a fs. 278 del cuaderno de Nulidad. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, la abogado doña MARCELA ESPINOZA LEIVA, por la ejecutada, en los autos sobre Juicio ejecutivo, caratulados “BANCO SANTANDER/SANCHEZ" Cuaderno Incidente Nulidad de todo lo obrado (Cuaderno N°7) ROL C- 1416-2019, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha cinco de Marzo último, rolante a fojas 278, Folio 60 en virtud de la cual se resolvió rechazar la incidencia de Nulidad de todo lo obrado promovida por su parte, por causar agravio a los derechos de su representado. Solicita en definitiva, se invalide la sentencia recurrida, por haber sido dictada por una Juez cuya recusación se encontraba pendiente, y ordena remitir estos antecedentes al Sr. Juez no inhabilitado, para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión debatida, o en subsidio, conociendo derechamente el fondo del recurso, revoque la sentencia interlocutoria recurrida y declare en su lugar que se acoge en todas sus partes el incidente de nulidad de todo lo obrado y se ordene retrotraer estos autos al estado de notificación válida de la demanda y requerimiento de pago, con costas. SEGUNDO: Que, la recurrente señala que la sentencia ha sido pronunciada por una Juez no Habilitada, ya que conforme reza la resolución de fojas 243, correspondiente al folio 6 del Cuaderno Incidente General (Cuaderno N°14), donde la Juez Suplente del Tribunal, doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, actuando en su calidad de tal, manifestó a las partes, en la resolución citada afectarle una causal de recusación, por ser cuentacorrentista del Banco Scotiabank. Ordenó en consecuencia, poner en conocimiento esta circunstancia a la parte que le afectara mediante notificación por cedula. Indica que su parte, jamás fue notificada de dicha resolución, por lo que conforme lo establece el artículo 31 del Código de Procedimiento

Fundamentos

motivos séptimo y siguientes, existe un prolífico cúmulo de antecedentes que dan cuenta que el ejecutado Bernardo Sánchez Álvarez, registra su domicilio en calle Alfredo Thomas 2280. Por de pronto, indica que en el pagaré en el cual se funda la ejecución, se señala ese mismo domicilio, que corresponde al mismo en el cual se le efectuaron las búsquedas, por la Ministro de Fe, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, notificándose por dicha modalidad, el 12 de agosto del año 2019. SÉPTIMO: Que, tal como concluye el

Fallo

fallo recurrido, no se encontraba inhabilitada para conocer de los presentes autos, toda vez que, como reza el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, es durante “ese plazo”, esto es, cinco días contados desde que se le notifique la declaración respectiva, que la jueza se debe considerar inhabilitada para conocer de la causa, por lo que, en relación a este acápite, el recurso de apelación, deberá ser desestimado. SEXTO: Que, en relación al segundo acápite del presente recurso de enmienda, la sentenciadora refiere, en su sentencia, especialmente en los motivos séptimo y siguientes, existe un prolífico cúmulo de antecedentes que dan cuenta que el ejecutado Bernardo Sánchez Álvarez, registra su domicilio en calle Alfredo Thomas 2280. Por de pronto, indica que en el pagaré en el cual se funda la ejecución, se señala ese mismo domicilio, que corresponde al mismo en el cual se le efectuaron las búsquedas, por la Ministro de Fe, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, notificándose por dicha modalidad, el 12 de agosto del año 2019. SÉPTIMO: Que, tal como concluye el fallo que se recurre, el certificado de residencia de la junta vecinal de la localidad de Guallatire, resulta inconsistente en varias de sus partes. Por un lado, se señala de forma osada, que el mentado Sánchez, tendría su domicilio en dicha localidad por más de 30 años, lo cual incluso es contradictorio con lo afirmado por el propio incidentista y, en segundo lugar, en un dato que nos esca

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ARICA, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha de fecha cinco de marzo del año en curso escrita a fs. 278 del cuaderno de Nulidad. Y teniendo, además, presente: PRIMERO: Que, la abogado doña MARCELA ESPINOZA LEIVA, por la ejecutada, en los autos sobre Juicio ejecutivo, caratulados “BANCO SANTANDER/SANCHEZ" Cuaderno Incidente Nulidad de todo

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