TORRES/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña GABRIELA FERNÁNDEZ STEVENS, abogada, con domicilio en San Martín 668, dpto. 4-A en Concepción, en representación de don LUIS PATRICIO TORRES CASTILLO RUN 8.160.108-9, guardia de seguridad, domiciliado en calle Nueva N°4000, Torre J, Dpto. 203, Condominio Los Pioneros, San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección en contra de la SEXTA COMISARIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ, PREFECTURA DE CONCEPCIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, con dirección Tucapel 635, fundada en que el afectado adquirió el 27 de abril de 2022 en la Oficina Plaza del Trébol del Registro Civil e Identificación, Repertorio N°6241, el vehículo automóvil, PPU LKHG 89-6, marca HYUNDAI, año 2019, modelo ACCENT RB 1.4, color blanco, motor N°G4LCJU099548 Chasis y VIN N°KMHCT41BAKU458799, a gasolina, pagando el precio acordado, habiéndole sido entregado el vehículo, el cual correspondía en lo físico al que señalaba los documentos, haciéndose la trasferencia y pagándose los impuestos, inscribiéndose a su nombre en el Registro Civil e Identificación en el registro correspondiente. Agrega que con fecha 02 de mayo de 2022, personal de Carabineros de la Sexta Comisaría de Carabineros de Chile, perteneciente a la Prefectura de Concepción, se presentó en el domicilio de su representado, procediendo a exigirle la entrega del vehículo, argumentando que si no lo hacía, sería imputado de estafa, perdería su trabajo y tendría problemas con la justicia, exigiendo que le pasara la llave del vehículo, sin exhibir ninguna orden de incautación judicial, ni entregarle ningún documento ni antecedente ni menos aún, levantar algún acta sobre el estado del vehículo, llevándose toda la documentación del vehículo, no existiendo voluntad real de don Luis de hacer la entrega de su vehículo que había comprado, pagado por él y que estaba a su nombre. Expresa que posteriormente, don Luis concurre a la Sexta Comisaría y le entregan sólo el número del Parte N°1703 fecha 02.05.2022, señalando que los antecedentes deb
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, es necesario tener presente, en primer término, que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal o arbitrario. 2°.- Que, del mérito de los antecedentes allegados a la presente causa, apreciados según las reglas de la sana crítica, se colige que frente a una denuncia efectuada por la víctima de un supuesto delito de estafa, Carabineros de la 6ª Comisaría de San Pedro de la Paz adoptó el procedimiento de rigor, tomando contacto con un fiscal del Ministerio Público, quien instruyó dar cuenta del hecho, remitir la documentación correspondiente y dejar el vehículo a disposición de la Fiscalía, por lo cual se incautó el vehículo mediante cadena de custodia N.U.E. 5517605, dejando constancia de lo obrado en parte policial N° 1703, de la 6ª Comisaría de San Pedro de la Paz, el cual adjunta a su informe. 3°.- Que, lo anterior se ve refrendado por lo informado por la Fiscal Adjunta de Concepción del Ministerio Público doña Pamela Lillo Salazar, quien expone que en la causa RUC N° 2200436766-2 se investiga el delito de estafa, investigación iniciada por parte policial N° 1703, de la 6ª Comisaría de San Pedro de la Paz, que da cuenta que personal policial recibió un llamado para trasladarse a un domicilio de la comuna, donde se presentaron Jason Cordero Moncada y Luis Torres Castillo –el recurrente de autos- señalando el primero que mediante engaño vendió su vehículo PPU LKHG 89 a una mujer llamada Gladys Bahamondes, en tanto que el segundo indicó que compró dicho vehículo, quedando el automóvil a disposición de la Fiscalía Local de Concepción. 4°.- Que, del modo antedicho, no es posible acoger la acción constitucional de autos, toda vez que en el recurso de protección, la causa de pedir radica en la amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de un derecho constitucionalmente amparado a causa de un obrar ilegal o arbitrario, circunstancia ésta que no concurre en la especie, pues la conducta que se tildaba de ilegal y arbitraria no tiene el carácter de tal. 5°.- Que, adicionalmente, refuerza la tesis anterior el hecho de encontrarse los hechos sometidos ya al conocimiento y decisión de la Justicia Ordinaria, esto es, el Juzgado de Garantía de Concepción, quien en audiencia del artículo 189 del C. Procesal Penal verificada con fecha 3 de junio pasado en causa rit 3317-2022, según lo informado por la abogada que compareció a estrados a alegar en la vista de la causa, decidió una reclamación de tercería promovida por el recurrente, tal y como también lo informa el persecutor, raz
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida en esta causa favor de don LUIS PATRICIO TORRES CASTILLO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Nelson Marcelo Villena Castillo. Rol 27705-2022. Recurso de Protección.
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Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña GABRIELA FERNÁNDEZ STEVENS, abogada, con domicilio en San Martín 668, dpto. 4-A en Concepción, en representación de don LUIS PATRICIO TORRES CASTILLO RUN 8.160.108-9, guardia de seguridad, domiciliado en calle Nueva N°4000, Torre J, Dpto. 203, Condominio Los Pioneros, San Pedro de la Paz, deduciendo recurso de protección
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