JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

VIRGINIA MIREYA DEL ROSARIO SOTO PONCE Y OTROS CON CAM SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LIMITADA Y OTRA

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En autos RIT O-464-2020 y acumuladas O-465-2020, O-515-2020, O-516-2020, O-517-2020 y O-896-2020, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Eliecer Cayul Gallegos, la sentencia de 5 de febrero de 2022, que hizo lugar a las demandas deducidas por 51 demandantes en contra de la empresa CAM Servicios de Telecomunicaciones Ltda., representada legalmente por doña Nataly Andrea González Figueroa y don Sergio Espinoza Morral, que declaró que: I.- El despido de que fueron objeto los y las trabajadoras en las fechas indicadas en las respectivas demandas, es improcedente; II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a los actores, las prestaciones que en cada caso indica, por los conceptos que se refieren; III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los intereses y reajustes legales correspondientes; IV.- Que se acoge la demanda incoada por las y los demandantes ya individualizados en contra de Movistar Telefónica Chile S.A. representada legalmente por don Bruno Pedro Philippi Irarrázaval y, en consecuencia, se declara que la prestación de los servicios de los trabajadores de autos fue bajo el régimen de subcontratación, quedando subsidiariamente condenada la demandada al pago de las prestaciones a que fuera condenada la demandada principal; V.- Que, se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas, fijando las personales en la suma de $20.000.000 equivalente al 10% del valor total obtenido. En contra de dicha sentencia, el apoderado de la parte demandada principal, interpuso recurso de nulidad, invocando 6 causales todas en subsidio de la otra: a) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el número 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal; b) la del artículo 478 letra b) del mismo texto; c) la del artículo 477 del código del ramo en relación a los artículos 454 N°1 inciso 2° y 161 inciso 1° del código en estudio; d) la del mismo artículo 477 pero est

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, primeramente se dirá que el recurso de nulidad persigue la anulación del juicio y/o de la sentencia, cuando se ha incurrido en alguno de los vicios que la ley señala y ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se trata de un recurso de derecho estricto, recayendo en el recurrente, la carga procesal de señalar la forma en que ello ha ocurrido y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal, debiendo tenerse presente que se está atacando la validez de un

Fallo

se declara que la prestación de los servicios de los trabajadores de autos fue bajo el régimen de subcontratación, quedando subsidiariamente condenada la demandada al pago de las prestaciones a que fuera condenada la demandada principal; V.- Que, se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas, fijando las personales en la suma de $20.000.000 equivalente al 10% del valor total obtenido. En contra de dicha sentencia, el apoderado de la parte demandada principal, interpuso recurso de nulidad, invocando 6 causales todas en subsidio de la otra: a) la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el número 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal; b) la del artículo 478 letra b) del mismo texto; c) la del artículo 477 del código del ramo en relación a los artículos 454 N°1 inciso 2° y 161 inciso 1° del código en estudio; d) la del mismo artículo 477 pero esta vez en relación a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728; e) la del mismo artículo 477 del código del Trabajo en relación a los artículos 41, 42 a), 71 y 172 del mismo texto legal; y f) la del artículo 477 del código del ramo, en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, éste fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia de 2 de junio último, con la intervención de los abogados de las partes don Maximiliano González Figueroa y doña Carla González Montoya. CON LO RELACIONADO Y CONSIDER

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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En autos RIT O-464-2020 y acumuladas O-465-2020, O-515-2020, O-516-2020, O-517-2020 y O-896-2020, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Eliecer Cayul Gallegos, la sentencia de 5 de febrero de 2022, que hizo lugar a las demandas deducidas por 51 demandantes en contra de

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