SOTO/JUEZ SEGUNDO JUZGADO CIVIL CHILLAN
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Ian Andreas Baldini Basaure, por la parte recurrente Matilde Carolina Soto Rubilar, en relación a autos sobre liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados en primera instancia “COMERCIAL SOQUIMICH S.A./ SOTO” bajo el rol C-710-2021, del 2° Juzgado Civil de Chillán, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 02 de julio de 2021 en el cuaderno incidental, mediante el cual denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 24 de junio de 2021, dictada por el dicho tribunal, que rechazó el recurso de previo y especial pronunciamiento presentado. Expresa que mediante resolución de fecha 02 de julio de 2021, el Tribunal de primera instancia denegó su apelación presentada con fecha 01 de julio de 2021, respecto de la resolución que rechaza el incidente de previo y especial pronunciamiento incoado con fecha 02 de junio de 2021. La resolución recurrida indica: “Teniendo presente la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, lo dispuesto en el N°2 del artículo 4 de la Ley 20.720, y no otorgándole expresamente el carácter de apelable, se deniega el recurso de apelación deducido”. Lo cierto es que, el incidente planteado no se encuentra regulado en la ley 20.720, de ello no hay discusión, y, pese a lo indicado en el artículo 5° de dicha Ley, este fue acogido a tramitación en virtud de la aplicación del principio de inexcusabilidad contemplado en el inciso segundo del artículo 10° del Código Orgánico de Tribunales. El artículo 5° de la Ley 20.720 indica lo siguiente: “Incidentes. Sólo podrán promoverse incidentes en aquellas materias en que esta ley lo permita expresamente”. Indica que el incidente promovido fue acogido a tramitación, en cuaderno separado, aplicándose en su prosecución las normas generales del Código de Procedimiento Civil (CPC), en especial, el procedimiento incidental regulado en el Libro I, título IX, de dicho cuerpo legal. La incidencia ha sido tramitada al
Fundamentos
fundamentos la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, lo dispuesto en el N°2 del artículo 4 de la Ley 20.720, y no otorgarse expresamente el carácter apelable. 6°.- Que, habiéndose declarado inaplicable en esta causa el artículo 4 n°2 de la Ley 20.720, precepto que limita el recurso de apelación respecto de las resoluciones dictadas en los procedimientos sobre reorganización y liquidación de empresas y personas, se debe acudir a la normativa general, que para estos efectos regulan los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 7°.- Que, en ese contexto, se estima que la resolución que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado incoado se aviene con la naturaleza de una sentencia interlocutoria, al establecer derechos permanentes en favor de las partes, pues asienta la relación procesal al desestimar el vicio impeditivo alegado, de tal manera que, atendido lo dispuesto en el artículo 187 del Código Procedimiento Civil, el recurso de hecho deducido debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Ian Andreas Baldini Basaure en contra de la resolución dictada el 2 de julio de 2021 en causa rol C-710-2021 del ingreso del 2° Juzgado Civil de Chillán que denegó la apelación interpuesta en contra de la resolución de 24 de junio del mismo año y, en su lugar, se dispone que el recurso queda concedido en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse los antecedentes para su conocimiento y resolución. Comuníquese, hecho, archívese. N°Civil-189-2021- Hecho En Chillan, diecisiete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán /cip/cpr Chillán, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Ian Andreas Baldini Basaure, por la parte recurrente Matilde Carolina Soto Rubilar, en relación a autos sobre liquidación forzosa de empresa deudora, caratulados en primera instancia “COMERCIAL SOQUIMICH S.A./ SOTO” bajo el rol C-710-2021, del 2° Juzgado Civil de Chillán, deducie
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