STEPHANIE KAY WUNSCH C/ LUIS ALBERTO CARDENAS URIBE
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
OFENSAS AL PUDOR 495 Nº 5 CODIGO PENAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1) Que se alza la defensa solicitando se revoque la resolución del tribunal a quo que resolvió rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo en conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal en razón a que los hechos relatados por el Ministerio Público no son constitutivos de ofensas al pudor, indica que los mensajes por los que se acusa a su representado están desprovistos de aquellos de connotación sexual, que conducen a la presente impugnación de carácter neutro, sin relevancia o significación sexual. No dando el tipo penal para aquello. 2) La resolución que se revisa rechazó la solicitud de sobreseimiento
Fundamentos
considerando que la sumatoria o el conjunto de mensajes enviados por el imputado a la víctima constituyen una forma de acoso de carácter sexual y que si además la víctima los denunció es porque efectivamente le afectaban gravemente. 3) Que atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia respectiva por los intervinientes, los hechos materia de la formalización y lo dispuesto en el artículo 173 del Código Penal que dispone -“Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”- Se estima, en este estado del proceso, que los hechos relatados en la formalización, dan cuenta de una ofensa de importancia en el estado de ánimo de la víctima, que cumple con la gravedad requerida en el tipo y que además, como señala la sentenciadora, mensajes que considerados en su conjunto tienen el mérito de afectar la indemnidad sexual de la víctima, en el sentido de que el propio cuerpo no se vea convertido en un objeto para un tercero, por lo que la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho, en razón de lo anterior, se confirma la resolución dictada en audiencia de fecha 18 de mayo de 2022, por Paulina Natalia Tapia Lorca, Jueza Titular del juzgado de Garantía de Puerto Varas, en la cual se resolvió no acoger la solicitud de la defensa del sobreseimiento definitivo de conformidad al artículo 250 letra a) del CPP, respecto del imputado Luis Alberto Cárdenas Uribe. Acordada con el voto en contra del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández- Dávila, quien estuvo por revocar la resolución recurrida al estimar que los hechos contenidos en la formalización del imputado no satisfacen al tipo penal en análisis. Redacción a cargo del Abogado Integrante Margarita Campillay Caro. Comuníquese y devuélvase por interconexión Rol Penal N°297-2022
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Puerto Montt, diecisiete de junio de dos mil veintidós. – VISTOS: 1) Que se alza la defensa solicitando se revoque la resolución del tribunal a quo que resolvió rechazar la solicitud de sobreseimiento definitivo en conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal en razón a que los hechos relatados por el Ministerio Público no son constitutivos de ofensas al pudor, indica que los men
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