SIN INFORMACION

DERWING DE JESUS SOLANO MONSALVE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: 1°) Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor del menor DERWING DE JESUS SOLANO MONSALVE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.636.221-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Aysén N°7172, sector Villa Diego Portales, comuna de Hualpén, interponiendo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión en emitir oportunamente la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo iniciado en dicha repartición, para aprobar o rechazar la solicitud de permiso de permanencia definitiva presentada por el actor el 10 de diciembre de 2019, afectando dicha omisión al principio de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y, en concordancia con el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que el actor ingresó regularmente al país como turista y que estando en esa situación, su condición migratoria cambió a la de residente temporario, por visa que se le otorgó para que se estableciera y desarrollase su proyecto de vida en Chile. Agregan que el 10 de diciembre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva y posteriormente recibió notificación del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos a través de correo certificado, exigencia que el recurrente en tiempo y forma, según consta de comprobante de envío que acompaña, sin embargo, hasta la fecha de interposición del presente arbitrio, el actor no ha recibido otra solicitud o información del órgano recurrido, cuestión que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por la demora en la conclusión del trámite. Luego de argumentar sobre la admisibilidad del recurso y acerca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía y, d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor del menor de nacionalidad venezolana DERWING DE JESUS SOLANO MONSALVE, por la excesiva demora y/o falta de respuesta de la Administración, acerca de su solicitud de permanencia definitiva en el país. A su turno, la recurrida se excepcionó diciendo que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa cumplió con tramitar regular y progresivamente el expediente relativo a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, justificando su demora en la crisis sanitaria que vive el país a causa de la pandemia mundial del Covid-19, lo que configuraría la situación de excepción a que alude el artículo 27 de la ley 19.880, agregando que mediante Resolución Exenta N° 21273295, de 5 de diciembre de 2021, la solicitud del actor avanzó a la etapa de “Análisis Resolutivo”. TERCERO: Que, apreciando los antecedentes expuestos y allegados a estos autos conforme a las reglas de la sana crítica, es efectivo que el recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva en el país el 10 de diciembre de 2019, y que el 5 de diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta N° 21273295, se aprobó el avance de la misma al estado de “Análisis Resolutivo”. Asimismo, consta de la Resolución Exenta Nº 22233264, de 7 de junio de 2022, acompañada por la recurrida después de presentar su informe, que se otorgó permiso de residencia definitiva a Derwing De Jesús Solano Monsalve, quien, desde esa fecha, tiene completamente regularizada su situación migratoria en el país. CUARTO: Que, conforme lo relacionado, se evidencia que ha cesado la afectación a los derechos constitucionales del actor, por la omisión de la autoridad en dictar el acto administrativo final que resolviese su solicitud de permanencia definitiva, ya que, en definitiva, se hizo lugar a ella. QUINTO: Que, de la forma indicada, al momento de conocer y resolver el presente arbitrio, esta Corte no tiene medida alguna que adoptar en favor del actor, al haberse

Fallo

fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol 25817-2020, el 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para resolver un procedimiento administrativo no corresponde imponer un plazo fatal a la Administración. Y, en este caso, tampoco habría un nexo causal con las “molestias” reclamadas por el recurrente, dado el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y el Reglamento de Extranjería le reconocen situación migratoria regular en el país, pendiente que sea la resolución de su solicitud. Respecto a la situación de pandemia, cita un fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictado en el Rol 212-2021, con 5 de mayo de 2021, donde se acepta un plazo del procedimiento administrativo mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, estado de situación que resulta plenamente subsumible en la coyuntura por la que atraviesa el país desde inicios de 2020, a causa de la pandemia de carácter mundial por el brote del nuevo Coronavirus y la situación de emergencia sanitaria, así como el estado de excepción constitucional aparejado a la misma, agregando que la tramitación de la solicitud de regularización del recurrente sigue el mismo curso legal y reglamentario que cualquier otro extranjero, no existiendo diferencia ilegal ni arbitraria. Además, el hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza que el procedimiento de la autorid

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Concepción, diecisiete de junio de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor del menor DERWING DE JESUS SOLANO MONSALVE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.636.221-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Aysén N°7172, sector Villa Diego Portales, comuna de Hualpén, interp

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