SIN INFORMACION

GAMBOA ZUÑIGA RICARDO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, defensor público penitenciario, en favor de RICARDO ANDRES GAMBOA ZUÑIGA, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del presente año de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto, al rechazar la postulación del amparado no se ha ajustado a la normativa vigente tornando su privación de libertad en arbitraria e ilegal. Por ello, solicita que se revoque la resolución señalada y se conceda la libertad condicional al amparado. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de robo con violación, en causa seguida ente el 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con sentencia dictada con fecha 16 de octubre de 2010. Añade que la condena se inició el día 30 de julio de 2009 estimándose como fecha de término el día 31 de julio de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el día 31 de julio de 2017. Asimismo, manifiesta que el amparado registra MUY BUENA conducta desde el bimestre de MARZO-ABRIL de 2021 a la fecha, esto es, 7 bimestres. Precisando sobre el cumplimiento de los requisitos para postular al beneficio ya referido y a la conducta del amparado, señala que tiene avances en su proceso de reinserción, cumple con el tiempo mínimo de condena y con la calificación de buena conducta como muy buena durante los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Añade que, participa como mozo de reciclaje y mantenimiento en la Calle 4, además de haber cursado 4° nivel de enseñanza media, dentro de la unidad penal en que se encuentra y cuenta con promesa de contrato de trabajo de fecha 27 de abril de 2022, suscrita por don Raúl Gamboa Zúñiga, en que se ofrece un puesto de trabajo de vendedor, a realizarse en ferias libres. Por otro lado, refiere que la resoluci

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de RICARDO ANDRES GAMBOA ZUÑIGA en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma el abogado integrante señor Balmaceda, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 2080-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Al folio 11: Por recibido el informe del señor presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Se prescinde del informe requerido a Gendarmería de Chile. Téngase por cumplida la medida para mejor resolver y rija el estado de acuerdo. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan Andrés Galaz González, defensor público pe

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