JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

KOVACEVIC/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que el apoderado de la demandada con fechas 14 y 24 de marzo últimos, ha deducido sendos incidentes de nulidad solicitando en ellos que se declaren nulas todas las actuaciones del expediente relacionadas con el peritaje psicológico de doña Krist Cortés Barría y el peritaje contable de don Baltazar Aniotz Riquelme, respectivamente. En cuanto a sus fundamentos, en relación a la perito señora Cortés Barría, el incidentista refiere en la audiencia del caso tomó conocimiento de que la perito ya ha realizado diligencias materia de su peritaje, aun cuando recién tuvo lugar la audiencia de reconocimiento que, según la ley, necesariamente debe ocurrir antes de que empiece el peritaje: “previo a su inicio”, conforme a los artículos 417 y 419 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, durante la audiencia, este abogado, en representación de CODELCO, preguntó a la perito qué gestiones ha realizado respecto al peritaje desde la aceptación de su encargo (minuto 3, segundo 5 en adelante de la grabación de la audiencia). Al respecto, la perito respondió que ha revisado la carpeta del juicio y que ha recogido información de estructura básica a través de la aplicación de entrevistas e “instrumentos de personalidad” en tres reuniones con cada uno de los dos demandantes personas naturales: tres reuniones con el señor Julián y tres reuniones con el señor Kovacevic (minuto 3, segundo 12 a minuto 5, segundo 34 de la grabación de la audiencia). Por su parte, en relación al señor Aniotz Riquelme, expone por el recurrente que en la audiencia del caso tomó conocimiento de que el perito (i) inició el trabajo materia de su peritaje antes de la audiencia de reconocimiento; (ii) ha tomado contacto en forma privada con los abogados de la parte demandante (incluyendo uno que no tiene poder en la causa: un tercero ajeno al juicio) para que ellos le expliquen el expediente y su demanda; (iii) ha negociado sus honorarios con la parte demandante de forma privada; y (iv) ha comunicado

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó. Copiapó, diecisiete de junio de dos mil veintidós. I.- En cuanto a los recursos de apelación Rol Corte N° 178-2022 y 179-2022 VISTOS: 1°) Que el apoderado de la demandada con fechas 14 y 24 de marzo últimos, ha deducido sendos incidentes de nulidad solicitando en ellos que se declaren nulas todas las actuaciones del expediente relacionadas con el peritaje psicológico de doña Krist C

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