CONSTRUCCIONES Y MINERIA MIGUEL ANGEL/BARRÍA
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha tres de Junio de del 2021, comparece don Jaime Roberto Pereira Soto, abogado, en calidad de mandatario judicial de la empresa Construcciones y Minería Miguel Méndez Maldonado EIRL, RUT 76.165.178-1, representada por don Miguel Méndez Maldonado, RUT 12.345.284-4, empresario, ejerciendo la acción constitucional de amparo a favor de Miguel Méndez Maldonado y en contra de don Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, quien decretó orden de arresto contra el amparado, amenazando su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando, en suma, se acoja la acción constitucional, ordenando que no es procedente el arresto en contra del amparado y se revoque el mismo. Con fecha 15 de Junio de 2022, se evacuó el informe por el Juez recurrido y con igual fecha, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 16 del mes y año en curso. A estrado, comparecen por la recurrente el abogado don Jaime Pereira Soto y don Jorge Olivos, por la AFP Provida, quienes alegaron remotamente vía plataforma Zoom. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente fundó su recurso en que por resolución de fecha 8 de Junio del año en curso, dictada en causa P-273-2015, autos sobre cobro de imposiciones previsionales, caratulados “AFP Provida S.A. con Construcciones y Minería Méndez”, se despachó por el Juez recurrido, orden de arresto, por 5 días, contra el amparado, a fin que pague la suma de $10.575.948.-, que incluye la deuda previsional más reajustes, intereses y costas. Afirma que la orden de arresto se despachó para obligar al pago de una deuda, lo que es arbitrario, ilegal e inconstitucional, ya que vulnera gravemente la garantía constitucional del art. 19 N° 7, letra b) de la Constitución Política de la República, esta es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, como también el Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 7 N°7 dispone: “Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de la autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”. Sostiene que la decisión del juez recurrido va contra la lógica porque siendo verdad que “Nadie será detenido por deuda y la obligación previsional es una deuda por lo que nadie será detenido por una obligación previsional”, sin embargo la única deudora y ejecutada, es la empresa Construcciones y Minería Méndez EIRL, sin embargo, el juez recurrido decreta el arresto en contra de su representante, don Miguel Méndez Maldonado, obviando que como representante es una persona natural y no puede responder con su libertad personal por las deudas previsionales de la representada, ni aun cuando fuere codeudor solidario. Asevera que el Pacto de San José de Costa Rica, fue incorporado como ley chilena mediante decreto N°873 del Ministerio de Relaciones Exteriores, promulgado el 23 de agosto de 1990 y publicado con fecha 5 de enero de 1991. En cambio, la ley 17.322, entró a regir el 19 de agosto de 1970 e incluía el citado art. 12 en los mismos términos de hoy por lo que dicha disposición se encuentra tácitamente derogada, excepto en lo que se refiere a los alimentos. A mayor abundamiento, indica que en causa diversa, de igual forma le fue despachado arresto al amparado, pero, se evitó el mismo pagando de su patrimonio la suma de $1.500.000.-, de pesos. Finalizando, sostiene que el citado artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica no hace distinción por el origen o la fuente de las obligaciones, que puede ser una manifestación de voluntad, la ley o un hecho del deudor, por lo que al juez le está prohibido hacer la distinción de la fuente para definir, en su labor interpretativa para compeler o no al deudor al pago de la deuda con la privación de su libertad personal, salvo que expresamente lo diga el pacto señalado. Previas citas legales solicita se acoja la acción constitucional. SEGUNDO: Que, con fecha quince de Junio del corriente, evacua informe el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, don Óscar Alber
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Jaime Pereira Soto, en favor de don Miguel Méndez Maldonado y en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, don Oscar Alberto Barría Alvarado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Se deja constancia que no firma la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso administrativo. Rol N°36-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecisiete de Junio del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha tres de Junio de del 2021, comparece don Jaime Roberto Pereira Soto, abogado, en calidad de mandatario judicial de la empresa Construcciones y Minería Miguel Méndez Maldonado EIRL, RUT 76.165.178-1, representada por don Miguel Méndez Maldonado, RUT 12.345.284-4, empresario, ejerciendo la acción constitucional de ampa
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