ISAMI/FISCO DE CHILE CDE - (LTE)
Rol
Fecha
17 de junio de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la referencia a la época a partir de la cual se inicia el cómputo de los reajustes e intereses en el
Fundamentos
considerando vigésimo. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que tal como se reconoce en el
Fallo
fallo en alzada, el demandante es víctima directa de actos atentatorios a los derechos humanos, siendo perseguido, detenido y sufriendo además afectaciones a su integridad física. 2°) Que en cuanto a las alegaciones del Fisco de Chile, que han sido nuevamente replanteadas por el recurso de apelación, se coincide con los razonamientos de primera instancia para desecharlas. En efecto, las normas que invoca el Fisco en apoyo de su defensa consagran más bien un régimen de pensiones asistenciales y no una indemnización por daño moral destinado a reparar a aquellos que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, desde que no aparece que en la determinación de su monto se hayan considerado los elementos propios y personales de quienes han debido soportar las injustas y vejatorias privaciones de libertad, acompañadas de apremios, lo cual constituye requisito fundamental a la hora de fijar una indemnización como la solicitada en autos, por lo que necesariamente ha de entenderse que se trata de otra forma de indemnización asumida por el Estado, sin que ello implique la renuncia o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare su procedencia, por los medios que autoriza la ley, pues de lo contrario se atenta a la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho quienes se sienten perjudicados con los actos de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. A los folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la referencia a la época a partir de la cual se inicia el cómputo de los reajustes e intereses en el considerando vigésimo. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que tal como se reconoce en el fallo en alzada,
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