JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

RENDIC HERMANOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora María Beatriz Saldivia Pérez, al alterar unilateral y discrecionalmente: -la distribución de la jornada de trabajo, toda vez que la trabajadora antes individualizada, tiene una jornada de trabajo distribuida en los días jueves y domingos, no obstante lo anterior, no se le otorgó los turnos en los siguiente días domingos: 26 de julio 2020, 9 de agosto 2020 y 23 de agosto 2020. -el horario de trabajo, toda vez que la trabajadora antes individualizada, tiene turnos de 10 horas diarias y su hora de entrada más tarde comenzaba a las 11:30 horas, sin embargo sus turnos fueron modificados a turnos de 7 y 5 horas diarias, de 08:00 a 15:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas respectivamente, situación que afectó a la trabajadora en los meses de julio y agosto. La empresa reclamó de la sanción aplicada conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, acogiendo el reclamo el sentenciador, en base a las consideraciones que se reproducen: “OCTAVO: Que, en cuanto al asunto de fondo, esto es, si la empresa modificó unilateralmente la jornada de trabajo de la señora Saldivia y el horario de los turnos pactados, lo primero que corresponde señalar es que las partes habían pactado el 15 de junio de 2012, una jornada de trabajo con un máximo de 20 horas semanales, distribuidas en los horarios establecidos en el anexo N° 1, y que solo serían pagadas las horas efectivamente trabajadas, las cuales se pueden distribuir en los días sábado, domingo y festivos, o según como estipule el Jefe respectivo, conforme el Reglamento Interno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 bis C el Código del Trabajo. Además, el sueldo base de la trabajadora está pactado de forma diaria, por una suma fija por cada hora de trabajo. Por otro lado, el día 1° de marzo de 2020, las partes suscriben un anexo de actualización de contrato de trabajo de sueldo base, en que dejan constancia de un nuevo sueldo base por hora, por la su

Fundamentos

motivos de aforos que la autoridad sanitaria estableció, ya que en ese periodo en que ocurrieron los hechos denunciados por la señora Saldivia, se tomaron las medidas más restrictivas que hemos vivido durante la extensión de la pandemia, al menos, hasta la fecha de esta sentencia. Así las cosas, este sentenciador entiende que el problema no guarda relación con una modificación unilateral al contrato de trabajo, sino con un asunto distinto, esto es, el relativo a quien asume el costo de no entregar el trabajo convenido, como consecuencia de las restricciones sanitarias, ya que, en el caso en cuestión, la empresa se comprometió a entregar el trabajo convenido de 20 horas semanales, tal como se aprecia de la lectura del anexo de contrato y que también se desprende de la situación actual, según da cuenta el registro de asistencia desde el mes de agosto del año 2019 (un año antes en adelante). En efecto, es evidente que al reducir la cantidad de trabajadores que prestan servicios en el interior de una empresa, existirán algunos que se verán perjudicados, sobre todo si el sistema remuneratorio se circunscribe a pagos por horas efectivamente trabajadas. Ahora bien, este sentenciador entiende que quien debía asumir los costos por la no entrega del trabajo convenido, era la empresa, pues si no podía cumplir con la entrega de las horas de trabajos pactadas -que en el caso de la señora Saldivia era de 20 horas semanales distribuidas los días lunes y jueves en 10 horas cada día- era el empleador quien debía asumir el costo y le correspondía remunerar las horas como trabajadas, pues de contrario, quien asumiría ese costo, sería quien se encuentra en una situación de inferioridad, y que siempre será el trabajador, atendida la asimetría económica que existe entre ambas partes de la relación laboral, y por la significancia que posee la remuneración en cada trabajador. Además, es el empleador quien distribuye los turnos, por lo tanto, debe hacerse responsable de las consecuencias negativas que generen su elección y distribución. DÉCIMO: Que, en conclusión, este sentenciador entiende que la multa se encuentra mal cursada, porque no ha existido una modificación unilateral al contrato de la demandante, sino que el problema denunciado por la trabajadora (en 3 oportunidades) guarda relación con la remuneración que le corresponde percibir, y así se puede verificar de los hechos que denuncia, y por lo tanto, si la trabajadora no quiso firmar el nuevo anexo que modificaba su jornada de jueves y domingo de 20 horas semanales por uno distinto, era la empresa la que debía asumir el costo, y continuar remunerando a la trabajadora mientras no otorgara el trabajo convenido en esos días y horario, pues es el empleador quien no podía dispensar el trabajo convenido en esos términos, sin embargo, tal como se dijo, esto es una situación distinta, que no guarda relación con el hecho sancionado.

Fallo

Por lo expuesto, se acogerá la reclamación, atendido que, en los hechos, no ha existido una modificación al contrato de trabajo, sino que, el incumplimiento de la empresa guarda relación con la no entrega del trabajo convenido ante situaciones excepcionales, lo que directamente afecta la remuneración a percibir por parte de la trabajadora, pero que corresponde a un asunto diverso al sostenido por la Inspección del Trabajo al sancionar a la reclamante y que escapa a la competencia de este juez en esta fase, pues no existe facultad de mantener la sanción ante la verificación de un incumplimiento distinto al que dio origen a la multa.” En cuanto al recurso mismo, refiere la recurrente que el sentenciador reconoce la existencia de las circunstancias descritas en el informe de fiscalización: .- Reconoce que la trabajadora tenía distribuida su jornada los jueves y los domingos y en dos turnos de trabajo. - Reconoce que la empresa no otorgó trabajo todos los domingos y cuando lo hizo, acortó la jornada de la trabajadora. - Reconoce que la empresa intentó acordar con la trabajadora que se modificara la jornada y horario, cuestión que la trabajadora rechazó pues afectaba su remuneración. - Expone que todo ello ocurre en el marco de la pandemia y las restricciones sanitarias respectivas. - Expone que quien debía soportar las circunstancias especiales en que se encontraban los trabajadores durante dicha pandemia eran las empresas, por ser los trabajadores los contratantes más débiles en

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Saúl Arredondo Vicuña, en representación de la reclamada, en autos sobre reclamación de multas, caratulados “RENDIC HERMANOS CON INSPECCCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO”, RIT I-143-2020, a S.S., deduce recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha

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