SIN INFORMACION

GUZMAN RICARDO ALONSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de mayo del año en cuso, se dedujo acción de amparo en favor de Ricardo Alonso Guzmán, de nacionalidad colombiana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dispuesto su abandono del país de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 22068089 de fecha 10 de enero de 2022, lo que estima vulnera la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se deje sin efecto la resolución recurrida. Expone que con fecha 25 de junio del año 2019 ingresa al país en calidad de turista, para luego comenzar los trámites para obtener su visa de residencia temporal, la cual le es otorgada con fecha 04 de abril del año 2020, con una vigencia de 1 año. Posteriormente solicita una segunda visa temporaria sujeta a contrato. Debido a la demora del Departamento de Extranjería y Migración en dar respuesta a la solicitud de su segunda visa temporaria, y al no obtener ningún tipo de respuesta, mediante solicitud Nº 21026569 de fecha 14 de mayo de 2021, se acoge a la regularización extraordinaria contemplado en el artículo octavo de la Ley Nº21.325 Finalmente, el Departamento recurrido, excediendo incluso el plazo legalmente establecido para pronunciarse respecto de estas solicitudes, y sin mediar ninguna información previa, mediante resolución recurrida, decreta la expulsión del amparado, fundándose en que no presentó una documentación requerida en su oportunidad, más específicamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado. Argumentos que claramente no dicen relación con la realidad, puesto como nunca se le requirió formalmente que adjuntara este punto dentro de su solicitud, privándolo de su oportunidad de subsanar dicha documentación y vulnerando el principio de bilateralidad de la audiencia y no habiendo un debido proceso respecto de dicho trámite administrativo. Seg

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor del ciudadano venezolano Ricardo Alonso Guzmán, interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración como del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y poniendo pronto remedio al mal que lo motiva, se ordena lo siguiente: 1.- La recurrida y autoridades migratorias competentes reiniciarán la tramitación del Proceso de Regularización Extraordinaria del ciudadano ya singularizado, incorporándose por esta vía el antecedente adjuntado a este amparo consistente en certificado de antecedentes debidamente apostillado en el país de origen de su requirente y, con su mérito, se resolverá como en derecho corresponda la petición original, y 2.- Como consecuencia de lo precedente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 22068089 de fecha 10 de enero de 2022 del Departamento de Extranjería y Migración. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Montt, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio de amparo, toda vez que la acción deducida no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, desde que la actuación de la recurrida obedece a las facultades que le competen en conformidad en conformidad a Ley. En consecuencia, la alegación realizada en el recurso por el recurrente, escapa de los márgenes de la norma citada. Regístrese, co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. A los folios 16y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de mayo del año en cuso, se dedujo acción de amparo en favor de Ricardo Alonso Guzmán, de nacionalidad colombiana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber di

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