2º Juzgado de Letras de Ovalle

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

A-1-2017

Fecha

28 de julio de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2017, comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, Abogado, como mandatario judicial de AFC CHILE II S.A., entidad de previsi n social, ambos domiciliados en Edificio Nuevo Centro, Pasaje Manueló Pe afiel Mondaca No. 293, Oficina 305, piso 3, Ovalle, deduciendo demandañ ejecutiva en contra del empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representado por don CLAUDIO FERM N RENTER A LARRONDO, se ignoraÍ Í profesi n, ambos domiciliados en calle Vicu a Mackenna No. 441, Ovalle.ó ñ Fundamenta la demanda en el hecho que de acuerdo a las Resoluciones No. 1540724 que acompa a, dictadas en uso de las facultades que le confiere losñ art culos 10 y 11 de la Ley No. 19.728, en relaci n con el art culo 2º de laí ó í Ley 17.322, su representada ha determinado que la demandada adeuda y debe pagar la suma de $220.752.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas, por los meses y montos que van desde el mes de mayo de 2004, hasta el mes de febrero de 2006, seg n detalle,ú cantidad a la debe agregarse el reajuste y el inter s penal establecidos en losé art culos 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley 17.322. í Afirma que las resoluciones se aladas tienen m rito ejecutivo,ñ é siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no encontr ndose prescrita laí á acci n.ó Finalmente y previas citas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representada por don CLAUDIO FERM N RENTER A LARRONDO, ambos yaÍ Í individualizados, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $220.752.-, m s reajustes, intereses penales y costas que seá determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecuci n hasta obtener el pago ntegro de las sumas adeudadas, con costas.ó í Con fecha 17 de junio de 2017, rola prove do a la demanda.í Con fecha 17 de octubre de 2017, rola notificaci n de la demanda y suó prove do

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutante A.F.C. CHILE II S.A., pretende se haga entero y cumplido pago por parte del empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, de la Resoluci n No. 1540724, de fecha ó 21 de abril de 2017, por la suma de $220.752.-, m s reajuste, intereses penales y costas, deuda que fueá dictaminada de su parte por concepto de cotizaciones previsionales morosas del trabajador que individualiza en ella, don Francisco Javier Flores Montalv n,á correspondiente a los meses de mayo de 2004, hasta febrero de 2006. SEGUNDO: Que notificada legalmente la demanda a la parte ejecutada, esta opone en primer t rmino la é excepci n del No. 1 del art culo 5 de la Leyó í No. 17.322, esto es, la inexistencia de la prestaci n de serviciosó . Fundamenta la excepci n opuesta, en que pretendido por la ejecutante eló cobro de cotizaciones previsionales presuntamente adeudadas a un trabajador que se ha desempe ado para un empleador al amparo de las normas del C digo delñ ó Trabajo, la presente demanda no resulta admisible, por cuanto en el caso del trabajador respecto del cual se pretende el cobro, se trata de personas cuya relaci n jur dica con el municipio de Ovalle fue de naturaleza civil y no laboraló í , siendo personas cuyos servicios fueron contratados, prestados y pagados a honorarios, regul ndose tal relaci n por lo prescrito en el art culo 4° de la Leyá ó í No. 18.883, norma que regula la situaci n de manera distinta y opuesta a lasó previsiones del derecho laboral. Se ala que los contratos sobre la base de honorarios son para cometidosñ espec ficos y en un mbito determinado, estableciendo en cada contrato anual, lasí á condiciones, modalidad y formas de prestaci n de los servicios, y regul ndose enó á cada contrato los derechos y obligaciones rec procos entre los contratantes, sin queí ello contemple los derechos propios de la legislaci n laboral, ni las formalidadesó propias de su terminaci n, ni sus indemnizaciones o sanciones previstas en eló C digo del Trabajo, trat ndose en la especie de relaciones jur dicas que noó á í constituyen relaciones de tipo laboral, ni se encuentran reguladas por el C digoó del Trabajo, sino por las normas de derecho com n, espec ficamente en el art culoú í í 1546 del C digo Civil, de modo que la obligaci n que se invoca es inexistente oó ó nula. TERCERO: Que la parte ejecutante no evacu el traslado conferidoó dentro de plazo legal, por lo que se tuvo por respondido en rebeld a.í CUARTO: Que la parte ejecutada a fin de acreditar la excepci nó opuesta, rindi la ó documental consistente en: 1) Escrito de avenimiento, con timbre de cargo del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, de fecha 30 de marzo de 2016, firmado y ratificado en la Secretar a del Tribunal, presentado en la causa de cobranza laboral Rol C-6-2016,í caratulada: “Flores Montalv n Francisco y Otros con I. Municipalidad deá Ovalle”, que en su cl usula primera da cuenta que las partes han acordado queá la deuda asciende a la suma nica y exclusiva d

Fallo

se resuelve:í I.- Que SE ACOGE la excepci n del No. 1 del art culo 5 de la Ley No.ó í 17.322, esto es, la inexistencia de la prestaci n de servicios, por haberseó acreditado y establecido los fundamentos que la hacen procedente; II.- Que SE ACOGE la excepci n del No. 1 del art culo 5 de la Ley No.ó í 17.322, esto es, no ser imponibles total o parcialmente los estipendios pagados, o existir error de hecho en el c lculo de las cotizaciones adeudadas, por haberseá acreditado y establecido los fundamentos que la hacen procedente. Y, en consecuencia, habi ndose acogido las excepciones de los numerales Ié y II precedentes, se ordena poner t rmino a la presente ejecuci né ó ; III.- Que SE RECHAZA la excepci n del No. 3 del art culo 5 de la Leyó í No. 17.322, esto es, la errada calificaci n de las funciones desempe adas por eló ñ trabajador, por no haberse acreditado la efectividad de sus fundamentos; IV.- Que SE RECHAZA la excepci n del No. 5 del art culo 5 de la Leyó í No. 17.322, en relaci n con el No. 9 del art culo 464 C digo de Procedimientoó í ó Civil, esto es, la cosa juzgada, por no haberse acreditado la efectividad de sus fundamentos; V.- Que SE RECHAZA la excepci n del No. 5 del art culo 5 de la Leyó í No. 17.322, en relaci n con el No. 18 del art culo 464 C digo de Procedimientoó í ó JXXHQNEGRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora vi

Texto Completo (Preview)

“AFC CHILE II S.A. con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE.” RIT A-1-2017 Ejecutivo, Cobranza Cotizaciones. Ovalle, veintiocho de julio de dos mil veinte.- VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2017, comparece don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, Abogado, como mandatario judicial de AFC CHILE II S.A., entidad de previsi n social, ambos domiciliados en Edificio Nuevo Centro, Pasaje Manueló Pe afiel Mondaca No. 29

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