SIN INFORMACION

JARAMILLO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Rol

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Leonor del Carmen Jaramillo Llafquen, comerciante, cédula de identidad N° 7.484.964-4, quien interpone recurso de protección a su favor, y en contra de la Contraloría General de la República, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de reconsideración del Oficio N° 7109-2020, de 3 de noviembre de 2020, mediante el Oficio N° E139026, de 15 de septiembre de 2021, estimando vulneradas las garantías contenidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por lo que pide declarar que la recurrida debe reconsiderar el acto o dictamen contenido en el oficio Nº 7109-2020 en un plazo máximo de 15 días o el que estime esta Corte, sin perjuicio de otras medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho. Para fundar su recurso expone que con fecha 27 de febrero de 2018, presentó al Ministerio de Bienes Nacionales y su oficina provincial de la ciudad de Osorno, una solicitud de regularización de número de expediente N° 78857, de su propiedad ubicada en Maicolpué, Comuna de San Juan de la Costa, provincia de Osorno, Región de los Lagos. Añade que luego de la denegación de su solicitud de regularización por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, recurrió a la Contraloría General de la República para solicitar un pronunciamiento a través de un dictamen acerca de la sujeción a la legalidad de la actuación del referido Ministerio de lo contenido en las resoluciones denegatorias números: E-4956,149 y 1165, todas del año 2018. Agrega que en el proceso de tramitación de esta solicitud de pronunciamiento de referencia N° 106.819-2018, se evacuó por parte de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, un informe a través de su oficio N° 4772-2019, de 2 de octubre de 2019, en el cual en resumen se da lugar al inicio de su solicitud de saneamiento del inmueble mediante la revocación de las resoluciones denegatorias y la continuación del procedimiento administr

Fundamentos

considerando por lo demás, que este organismo no sustanció el procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, en el cual se resolvió rechazar la solicitud de la actora. Por lo demás, tampoco ha existido, de parte de esta institución de control, un pronunciamiento sobre algún aspecto de fondo de esa determinación, pues lo que reclamó en su oportunidad la recurrente, decía relación con que, a su juicio, había un incumplimiento de lo instruido en el citado oficio N° 5.851, de 2020, el que únicamente, atendida la demora advertida y la falta de una decisión final respecto de la indicada solicitud de regularización por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, ordenó a la subsecretaría del ramo “adoptar las medidas pertinentes con el fin de asegurar la expedita tramitación del procedimiento en cuestión”. Quinto: Que, por consiguiente, resulta evidente que, al reclamar la recurrente de lo actuado por el Ministerio de Bienes Nacionales respecto de su solicitud de regularización de la propiedad raíz, debió dirigir su acción de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, de modo que se acogerá la excepción de falta de legitimación pasiva formalizada por la recurrida. Sexto: Que, a mayor abundamiento, en el petitorio del recurso la actora pide a esta Corte que se ordene a la Contraloría Regional Metropolitana reconsiderar el acto o dictamen contenido en el oficio Nº 7.109, de 2020, petición que, además, de formularse después de once meses de que la recurrente tuvo conocimiento del precitado oficio N° 7.109, de 2020, importa la pretensión de forzar un cambio de criterio plasmado en un acto administrativo debidamente motivado, solo porque lo concluido en dicho acto no resulta conveniente a sus interés, lo que carece de racionalidad, por cuanto fue la propia interesada la que sometió el asunto al conocimiento de esa entidad. Séptimo: Que, por otra parte, los oficios N°s 7.109, de 2020, y E139.026, de 2021, de la Contraloría Regional fueron emitidos de acuerdo con las funciones conferidas a la Contraloría General en los artículos 98 de la Constitución Política; 1°, 6° y 9° de la Ley N° 10.336, las que han sido debidamente delegadas por el Contralor General de la República a los Contralores Regionales por medio de la resolución N° 1.002, de 2011. A su turno, el artículo 98 de la Constitución Política de la República encomienda a la Contraloría General, entre otras atribuciones, la de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, entre los cuales se encuentra, por cierto, el Ministerio de Bienes Nacionales. En el mismo sentido, conforme al artículo 6°, inciso primero, de la Ley N° 10.336, a la Contraloría General le corresponde informar acerca del funcionamiento de los servicios públicos sujetos a su fiscalización. Por su parte, el artículo 9° del mismo texto legal previene, en lo atingente y en su inciso segundo, que el Contralor podrá dirigirse a cualquiera autoridad o funcionario para impartir instrucciones rel

Fallo

en mérito de lo expuesto, se desestimará el arbitrio intentado. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Leonor del Carmen Jaramillo Llafquen, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Antonio M. Ulloa Márquez. N°Protección-39.898-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Leonor del Carmen Jaramillo Llafquen, comerciante, cédula de identidad N° 7.484.964-4, quien interpone recurso de protección a su favor, y en contra de la Contraloría General de la República, en razón del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su sol

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